Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XXII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Hay una diferencia entre los procesos de ratificación de jueces y fiscales titulares por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y los procesos disciplinarios de jueces y fiscales que en un trámite normal y de instancia no suprema son resueltos por lo general por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Los primeros giran respecto a la idoneidad y capacidad profesional en el desempeño en la función pública de juez o de fiscal; y los segundos giran alrededor de la probidad y la integridad ética de los magistrados.

Mientras los procesos de ratificación se activan por un criterio de plazo establecido en la Constitución Política del Estado (siete años de ejercicio funcional como juez o fiscal titular), en cambio los procesos disciplinarios de destitución a cargo de la Junta Nacional de Justicia se activan a partir de denuncias de parte (quejas funcionales planteadas por las partes procesales, por ejemplo) o denuncias de oficio.

En esa medida sería lógico que mediante una reforma constitucional se permita el reingreso como fiscales o como jueces a los no ratificados, después de haber transcurrido determinado periodo de tiempo y de aprobar ciertamente los exámenes y evaluaciones, dentro de un concurso público de méritos, para ser nuevamente juez o fiscal.

Siempre y cuando no haya infracciones al Código de Ética de la Función Pública (Ley Nº 27815), en lo específico de la probidad, y a la Ley de la Carrera Judicial-Ley N° 29277 (artículo IV del Título Preliminar sobre eticidad y probidad) y/o a la Ley de la Carrera Fiscal-Ley N° 30483 (artículo V del Título Preliminar sobre eticidad y probidad), en lo que se refiere al componente ético, por inconducta funcional, el regreso a la función pública no tiene mayores objeciones al final, en tanto y en cuanto no se afecte al núcleo fundamental de la función pública de juez o fiscal. Sólo que después de transcurrido determinado lapso de tiempo, precisamente para que sea posible, en los hechos, la capacitación en la idoneidad y capacidad técnico-profesional que debe de tener todo magistrado.

La ratificación como magistrados de los jueces y fiscales titulares viene a ser necesaria, nos guste o no, para que se pueda demostrar en la práctica un ejercicio funcional idóneo como juez o como fiscal titular. Por ese motivo no se entiende la propuesta de eliminar la ratificación.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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