
El 9 de enero de 2013 se celebró un contrato de concesión por 30 años, prorrogables por 5 más, es decir, hasta 2048, entre la Municipalidad de Lima, representada por Susana Villarán, y Rutas de Lima SAC-Odebrecht. El contrato contemplaba la construcción de dos puentes aéreos y un óvalo en el cruce de la avenida Benavides con la Panamericana Sur.
Sin embargo, delictivamente, un mes antes de culminar su gestión, Susana Villarán modificó dicho contrato mediante adendas, autorizando la ilegal construcción de un túnel en un solo sentido, de sur a norte. Lo más grave es que, por debajo del túnel, pasa una tubería de gas de 300 metros y 20 pulgadas de diámetro, mientras circulan camiones de alto tonelaje. Esta obra se ejecutó en contra de las opiniones de la Defensoría del Pueblo, los ministerios de Transportes, Energía y Minas, y Economía.
A pesar de los riesgos, como ocurrió años atrás en México, donde la explosión de una tubería de gas causó numerosas muertes, se construyó el túnel. En 2014, teniendo tres nietos estudiando en el Colegio La Inmaculada, presenté tres denuncias por acción popular ante fiscales penales provinciales, por los delitos de colusión, corrupción, entre otros. Todas fueron archivadas. Interpuse quejas y solicitudes de elevación de actuados ante tres fiscalías superiores, que también las declararon infundadas. La Comisión de Fiscalización del Congreso archivó el caso. El 4 de marzo de 2024, en virtud de sentencias del Tribunal Constitucional y ante nuevas pruebas —como actos de corrupción cometidos por Rutas de Lima SAC-Odebrecht y Susana Villarán— interpuse un recurso para reabrir la investigación por colusión y corrupción (los demás delitos ya han prescrito). Sin embargo, esta nueva denuncia no aparece.
Por ello, el 3 de octubre de 2025 recurrí a la Fiscalía de la Nación. Al parecer, por razones ya conocidas, el actual Fiscal de la Nación (i), cuya forma de actuar es conocida, no ha tomado conocimiento del caso.
En dicha solicitud, pido que se declare nula la transferencia de más del 50 % de acciones a favor de la empresa canadiense, conforme al artículo 97 del Código Penal. Esta transferencia debe ser nula, no anulable. Tengo la seguridad de que, al ubicarse el recurso presentado y darle el trámite correspondiente, la transferencia de acciones a Brookfield será anulada. Los fiscales y procuradores deben explicar al país por qué no solicitaron dicha nulidad conforme a los artículos 95 y 97 del Código Penal. No se debe seguir permitiendo la impunidad. Los responsables deben ser sancionados.
(*) Exdecano del CAL.
