Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de justicia (XVIII)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Habíamos visto que las resoluciones que emiten los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para los nombramientos, ratificaciones y destituciones de jueces y fiscales de todos los niveles, del Jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del Jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, no son simples actos administrativos, sino que se enmarcarían dentro de una función principal cuasi jurisdiccional ejercida de acuerdo a la Ley y a la Constitución Política del Estado, por un lado, y, por el otro, que la vía judicial propia de los jueces y fiscales no ratificados o destituidos -así como más práctica y expeditiva- sería no la vía ordinaria, sino la vía constitucional.
Justamente considerando el carácter cuasi jurisdiccional que tendría la función principal de la JNJ, es que entre una demanda contenciosa administrativa y el tiempo que toma en el Poder Judicial, por un lado, y una demanda constitucional de amparo, por otro lado, ésta sería la indicada, la elegida por los jueces y fiscales no ratificados y destituidos, por ejemplo.
La idea es que las decisiones que adopte, tanto el Tribunal Constitucional (TC), como la Junta Nacional de Justicia (JNJ), no sean anuladas ni canceladas, tanto al nivel interno de la propia institución, como a nivel externo.
Como el TC viene a ser un organismo autónomo constitucional de cierre del sistema de justicia a nivel nacional, solamente con una debida motivación jurídica, en respeto del debido proceso, tanto desde su sentido formal como material, sus decisiones no van a ser canceladas en la práctica, por las sanciones que pueda establecer a nuestro Estado nación (el Perú) una determinada sentencia de un organismo de justicia supranacional, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que tiene competencia para nuestra región latinoamericana.
De igual manera, sólo mediante una debida motivación jurídica, en respeto del debido proceso, tanto desde su sentido formal como material, las decisiones de la Junta Nacional de Justicia no van a ser anuladas por una sentencia del Tribunal Constitucional frente a los procesos de amparo instaurados contra las resoluciones de no ratificación o destitución.
Eso es a nivel externo, pues a nivel interno [institucional] ni el TC ni la JNJ deben atentar contra sus propias decisiones.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

