Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (IX)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Habíamos visto que, dentro de la primera opción de cambio normativo para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional (TC), estaba la configuración de una Comisión Especial plural compuesta por el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Decano de la Facultad de Derecho representante de las Universidades públicas y el Decano de la Facultad de Derecho representante de las Universidades privadas.
Tales Decanos de las Facultades de Derecho deben ser necesariamente juristas trascendentes, con obra escrita en ciencia jurídica, con labor de investigación científica y de recreación y creación de categorías del derecho, y por ello es sumamente importante que su elección no sea de carácter política, sino basada en el mérito. Los miembros de la comunidad universitaria deben elegir a los mejores para los cargos de Decanos y Rectores, no a los mejores amigos ni a los mejores conocidos.
Como el derecho constitucional es una disciplina jurídica transversal a todas las disciplinas particulares del derecho, con la presencia de juristas trascendentes estaría garantizada la presencia científica jurídica dentro de la Comisión Especial.
Finalmente, tenemos a la segunda opción de cambio normativo para la elección de miembros del Tribunal Constitucional. Y en esta es un solo organismo autónomo constitucional, formal y funcionalmente independiente del poder político, el que está encargado del proceso de selección mediante el correspondiente concurso público de méritos basado en la idoneidad y probidad del profesional jurídico: la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
A propósito del título del presente artículo, los destinos del TC se parecen cruzar con los de la JNJ, no solamente por ser ambos unos organismos autónomos constitucionales, sino porque sus integrantes deben ser elegidos en sendos concursos públicos de méritos, al tratarse de dos instituciones de carácter técnico-jurídico, a diferencia de los poderes políticos (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), cuyos funcionarios principales son elegidos mediante sufragio popular en elecciones generales.
No habría incompatibilidad en que los miembros de un organismo autónomo constitucional (JNJ) elijan a los miembros de otro organismo autónomo constitucional (TC), pues no la hay en el hecho que los miembros de la JNJ elijan, mediante concurso públicos de méritos, a los miembros principales del Poder Judicial (jueces de las diversas instancias incluyendo a la magistratura suprema), siendo este último nada menos que un poder clásico del Estado.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
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