Opinión

¿Es necesario un nuevo retiro de los fondos de la AFP?

Por: Julio César Palomino Meza

Las AFP en nuestro país son las administradoras de fondos de pensiones, de los afiliados que buscan generar rentabilidad para ellos a largo plazo, bajo la modalidad de cuentas personales.

Las AFP operan bajo el sistema de capitalización individual, y se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS.

Cuando un trabajador decide afiliarse a la AFP, el monto de la pensión dependerá en gran porcentaje, de lo que logre ahorrar durante su vida laboral, y la rentabilidad que generen sus ahorros. A diferencia de lo anterior, si te afilias a la ONP, el trabajador solo aportará a un fondo común de donde saldrá la pensión para él y todos los trabajadores, y los aportes no generan rentabilidad. En el Perú, existen 4 AFP: Profuturo, AFP Integra, Prima AFP y AFP Hábitat.

“Hay que tener en cuenta que mientras más joven te afilies, mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en tu cuenta individual de capitalización.”

A mayores remuneraciones mayores serán los aportes del trabajador a su cuenta individual de capitalización. Existen muchos cuestionamientos contra las AFP en nuestro país, y el principal es la falta de transparencia de las gestiones de los fondos, pues no se le informa de manera debida a los trabajadores afiliados.

No obstante, lo anterior expuesto, existe en la actualidad cerca de 16 proyectos de ley en la Comisión de Economía del Congreso que pretenden aprobar un nuevo retiro de la AFP. El sustento de los proyectos radica en que todo ciudadano debe disponer de los fondos de AFP para los fines que crean convenientes, sin que esto afecte la reforma del Sistema de Pensiones que se encuentra pendiente de reglamentarse.

Solo se ha sustentado tres proyectos de ley, y estos coinciden, en que deben retirarse hasta 4 UITs como máximo (S/ 21,000.00 soles), y el próximo mes de junio, será decisivo para aprobarse el tan mentado retiro.

Este nuevo retiro, por sí solo perjudica al país, toda vez que, según datos estadísticos, de cada 10 peruanos afiliados a la AFP, solo 2 están con nivel de pensión.

Definitivamente, autorizar un nuevo retiro impacta el mercado previsional, y reduce las fuentes de financiamiento para las inversiones.

Y ¿qué sucede, cuando el empleador deja de depositar a la AFP los aportes de sus trabajadores, les podría ser aplicado los alcances de la ley 31823 del 26 de julio de 2023, que ha modificado el artículo 190 del Código Penal, e incorporó la modalidad del delito de apropiación ilícita para los empleadores que no cumplan con abonar los aportes de los trabajadores a AFP y ONP, y a partir de la fecha, cuando incumplan el depósito en el aplicativo de EsSalud.

Finalmente, el artículo 190 del Código Penal tipifica el delito de apropiación ilícita, agregando un último párrafo, el cual aplica a los empleadores que se apropien, sustraigan, desvíen o dispongan de cualquier forma, en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud.

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(*) Abogado Laboralista.

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