
El 22 de enero pasado se publicó en el diario oficial El Peruano el esperado Reglamento de la Ley No 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), lo que permitirá finalmente que dicha ley entre en vigencia a partir del 22 de abril de este año.
Más allá de un cambio de nombre, la LGCP constituye un nuevo enfoque más integral y centrado en el ciudadano para la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las entidades del Estado, al señalar que la finalidad de esta labor debe ser el “maximizar el uso de recursos públicos (…) en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos” (artículo 2º).
Entre las principales innovaciones, la LGCP incorpora principios como integridad, libertad de concurrencia, transparencia e igualdad de trato, prohibiendo privilegios o discriminaciones hacia los postores. Este marco se alinea a las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE y está orientado a promover el valor público a través de políticas de contratación que prioricen la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia.
Un aspecto clave es la prevención de la corrupción en las contrataciones públicas, considerando que, entre 2018 y 2023, irregularidades como colusión y peculado generaron un perjuicio económico al Estado de 4,595 millones de soles, según la Contraloría General de la República.
La nueva LGCP va a fortalecer los denominados “Pactos de Integridad”, entendidos como aquel documento que suscribe el proveedor en el que se compromete a mantener un comportamiento probo y transparente durante el proceso de contratación, así como a la aceptación de acciones de debida diligencia, apertura a procesos de veeduría, transparencia, y el uso de mecanismos de prevención y denuncia de prácticas antiéticas y corruptas. Como es claro, ello va más allá de las clausulas anticorrupción que se vienen agregando a los contratos públicos desde la reglamentación de la Ley N° 30225, si bien hubiera sido oportuno que los pactos no solo involucren al proveedor sino a todos los actores que intervienen en el proceso de contratación.
Finalmente, no podemos dejar de mencionar la obligación que la LGCP establece a Perú Compras y al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) de remitir información a la Contraloría General de la República (CGR) sobre las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones, cuando existan indicios razonables de perjuicio económico o perjuicio a la prestación de servicios al Estado, o de comisión de delito o de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo con el marco legal vigente.
Una nueva norma de contrataciones públicas podrá significar un gran paso en la lucha contra la corrupción, pero no es una solución completa por sí sola. Las leyes pueden establecer procedimientos más transparentes y controles estrictos pero el verdadero cambio surgirá con factores adicionales como la voluntad política, de líderes gestores y funcionarios que tengan el compromiso ideal de erradicar prácticas corruptas, además de la acción colectiva, como control social en la implementación de la norma, la tecnología avanzada que, insistimos, promueva plataformas digitales y monitoreos automatizados para detectar y prevenir actos de corrupción con mayor rapidez.
(*) Abogado y Exvice Contralor de Gestión Estratégica, Integridad y Control.
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