Entre el Consejo de Estado y el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia (I)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez
En la arquitectura actual de la estructura del Estado encontramos a dos entidades de composición dinámica que se encuentran en cierta medida relacionadas entre sí; pero con ámbitos de actuación claramente diferenciados: el Consejo de Estado y el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
El segundo de ellos reúne a ocho (8) miembros de los principales poderes del Estado y organismos autónomos constitucionales del Perú, alrededor de la problemática referida al sistema de justicia y su reforma o modificación cualitativa.
El primero de ellos reuniría a nueve (9) miembros de los principales poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos, y tiene que ver con los ejes de dirección y aplicación de las políticas públicas que conciernen a toda la estructura del Estado y que impactan a la sociedad en su conjunto.
En ese sentido, el Consejo de Estado viene a ser la denominación que se le da a la reunión de los titulares del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo (Congreso de la República) y del Poder Judicial, de los representantes de organismos constitucionales autónomos como el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Jurado Nacional de Elecciones.
Si bien su creación es relativamente reciente, considerando toda nuestra historia republicana, el sentido lógico de su existencia consiste esencialmente en que la reunión periódica de sus integrantes se da bajo finalidades de coordinación de acciones y de coadyuvar en la administración del Estado en democracia.
En lo que se refiere a las políticas públicas relacionadas con el sistema de justicia, el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia elaboró una Propuesta de Política de Reforma del Sistema de Justicia que comprende nueve (9) objetivos prioritarios: 1. Impulsar la gobernanza de datos e interoperabilidad del sistema de justicia. 2. Garantizar el acceso a la justicia de todas las personas. 3. Modernizar los procesos no penales. 4. Modernizar los procesos penales y el sistema penitenciario. 5. Fortalecer los recursos humanos de las instituciones del sistema de justicia. 6. Mejorar el ejercicio y formación para la abogacía. 7. Fortalecer las políticas anticorrupción y el control disciplinario y ético. 8. Combatir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 9. Fortalecer la predictibilidad de las decisiones judiciales y la adecuación normativa.
La justicia, por su carácter fundamental, es un factor transversal a las políticas de Estado.
(*) Análisis político.
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