Opinión

La impuntualidad reiterada como causal de falta grave

Por: Julio César Palomino Meza

Una de las causales de falta grave que pueden propiciar un despido, es la impuntualidad reiterada al ingreso al centro de trabajo, y por ello los empleadores han diseñado mecanismos de control y sanción para evitar un perjuicio en la organización. Conforme a lo anterior, todo empleador debe aplicar su facultad directriz sancionatoria.

La impuntualidad debe ser apreciada, como todo acto que irrumpe con las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, y consideramos que estos comportamientos deben ser castigados de manera inmediata, como medida correctiva dentro del centro de trabajo.

Un trabajador no puede vivir en la impuntualidad, ni al ingreso al centro de trabajo, ni a su retorno del horario de refrigerio, pues de lo contrario estaría contraviniendo la buena fe laboral, y exponiéndose a ser despedido por su inconducta funcional. El Art. 25, inciso h) del Decreto Supremo No 003-’97-TR, establece como una de las causales de falta grave sancionable con el despido, la impuntualidad reiterada, solo si ésta, ha sido previamente sancionada por el empleador, vale decir que se hayan aplicado previamente sanciones disciplinarias como son amonestaciones escritas o suspensiones.

Entonces, si el empleador materializa de manera antelada, sanciones en contra de un trabajador que siempre llega tarde al centro de trabajo, el procedimiento de despido por esta causal, resulta completamente válido y legal, siempre y cuando se aplique el principio de razonabilidad al momento de aplicarse la sanción.

La jornada de trabajo en nuestro país es de 8 horas diarias y 48 semanales, con un tiempo de refrigerio de 45 minutos, que en algunas empresas inclusive sobrepasa dicho tiempo. Si el empleador establece un horario de refrigerio, el trabajador no puede tomarse más tiempo para ingerir sus alimentos, y acabado éste, debe regresar de manera inmediata a sus labores o puesto de trabajo.

También nos encontramos frente a una supuesta conducta de impuntualidad, no solo cuando el trabajador llega tarde al centro de trabajo, sino cuando se marcha del trabajo antes de cumplir con la jornada habitual, o cuando se ausenta injustificadamente durante el desarrollo se sus labores diarias sin que medie una justificación.

Reiteramos, que, para aplicar sanciones por impuntualidad reiterada, el empleador debe actuar con razonabilidad y proporcionalidad para evitar contingencias a futuro, como denuncias inspectivas ante la SUNAFIL y/o demandas de reposición o indemnización por despido arbitrario, e inclusive daño moral.

A través de la Casación Laboral No 13548-2019 LIMA ESTE, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, ha resuelto que toda impuntualidad del trabajador es considerada una falta de naturaleza laboral dado que está íntimamente ligada con el estándar de diligencia que todo trabajador debe tener.

Finalmente, el Tribunal Constitucional en el Expediente No 00414-2013-PA/TC, estableció que la reiteración en la impuntualidad del trabajador produce un enorme perjuicio al empleador, en la medida que genera una disminución de las labores y por consiguiente menos productividad, impidiendo cumplir con los objetivos empresariales.

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(*) Abogado Laboralista.

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