Opinión

Senado: Una opción para revalorar la política

Por: Jorge del Castillo Gálvez

El Congreso de la República ha aprobado en segunda votación la restauración de la bicameralidad, en lo que consideramos una buena decisión que puede significar una oportunidad para revalorar la política atrayendo a mejores personalidades que se han preparado para el servicio público, desplazando a improvisados e incompetentes.

En virtud de esta decisión, en las próximas elecciones tendremos la ocasión de elegir a los diputados (130) y senadores (60), que deben establecer mejores mecanismos de pesos y contrapesos parlamentarios. Los candidatos a la presidencia y vicepresidencias podrán simultáneamente candidatear a diputado o senador. Lo interesante es que no debe significar mayor gasto y ambas cámaras no deben exceder del 0.6% del presupuesto nacional.

Es de esperar que los partidos políticos convoquen para el Congreso de la República a sus mejores cuadros y se esmeren principalmente en el Senado para que líderes de alcance nacional puedan postular y su prestigio arrastre la más alta votación y eleve el nivel de la política peruana.

También han restaurado la reelección parlamentaria, lo que significa un aporte de experiencia que se había perdido innecesariamente por nefasta acción del vizcarrismo.

El Senado tendrá un mínimo de 60 miembros, de los cuales cuando menos uno debe ser por cada uno de los 26 distritos electorales. Los otros 34 se eligen por distrito electoral único. A nuestro juicio, todos debieron ser elegidos por distrito único nacional. Debe haber cumplido 45 años o haber sido congresista o diputado. El cargo es irrenunciable. En caso de disolución de diputados, se mantiene el Senado.

Las funciones del Senado son:

  • Aprobar los tratados internacionales.
  • Ratificar al presidente del BCR y elegir 3 representantes a su Directorio. Ratificar al Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras privadas de pensiones.
  • Remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave.
  • Elegir y remover al Defensor del Pueblo.
  • Elegir a los miembros del Tribunal Constitucional.
  • Designar al Contralor General de la República y removerlo por falta grave.
  • Autorizar al presidente de la república para salir del país.
  • Consentir el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
  • Controlar los decretos legislativos, decretos de urgencia y los de régimen de excepción.
  • Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas que vienen de Diputados. El procedimiento legislativo es en un solo sentido, ingresa por Diputados, sale por el Senado y se remite para su promulgación. Si el Senado la modifica ya no regresa a Diputados como antes sino la remite para la promulgación. Si el Senado la rechaza va al archivo.
  • En el proceso de acusación constitucional, la recibe de Diputados y el Senado puede suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años o destituirlo de su función. En caso de resolución acusatoria, se ha hecho una importante modificación al art. 100° pues el Fiscal ya no estará obligado a denunciar en los términos aprobados por el Congreso, así estuviere equivocada la acusación, sino ahora podrá evaluar la denuncia y actuar conforme a su criterio con autonomía.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

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