Opinión

Responsabilidad del empleador por contagio de covid-19 en el centro de trabajo

La Pandemia originada por el covid-19 provocó la desaparición de muchos empleadores, y por ende la pérdida de empleo de millones de trabajadores.

Se acabó el estado de emergencia sanitaria en nuestro país, y, por ello se debe realizar un análisis de las responsabilidades que tendrían los empleadores, frente a sus trabajadores que se contagiaron de covid-19 durante la vigencia del vínculo laboral.

Por lo anterior, nos preguntamos, ¿Existe responsabilidad del empleador por el contagio de sus trabajadores?

Cuando nos referimos a la responsabilidad empresarial, debemos señalar varios tipos de responsabilidad, a nivel administrativo, laboral e inclusive penal.

Respecto al covid-19, existe discusión legal si debe ser calificado como enfermedad profesional que debe extenderse a todos los trabajadores.

Según la OMS y la OIT, el covid-19 resulta ser una enfermedad infecciosa ocasionado por el virus SARS-COV-2, que afecta el sistema respiratorio del ser humano, y que se puede propagarse a través de transmisiones orales entre personas, y el nivel de exposición se puede dar en el centro de trabajo.

Inclusive, la propia OIT ha admitido en el documento denominado “Las normas de la OIT y el Covid-19-Preguntas frecuentes”, la existencia de una conexión entre la exposición en el trabajo a un contagio, y la infección del covid-19, concluyendo que la transmisión de la enfermedad puede realizarse dentro de las rutas de una ciudad o en el propio centro de trabajo.

La Ley No 31025 estableció que el covid-19 es una enfermedad profesional solo de los servidores de salud, razón por la cual, muchos señalan que no podría ser exclusiva, pues entraría en contravención a los convenios y recomendaciones de la OIT antes expuestas.

Recientemente, en el Exp-10944-2022, expedido por un juzgado de primera instancia laboral de Lima, se declaró fundada una demanda sobre indemnización por daño moral, daño a la persona, por la muerte de un trabajador que se contagió de covid en el centro de trabajo, disponiendo el pago de la suma de S/. 200,000.00 soles como monto indemnizatorio, más intereses legales, costas y costos.

En el caso antes descrito, el trabajador fallecido estuvo expuesto en el centro de trabajo con otros trabajadores que estuvieron infectados, determinándose el nexo causal, más aún si el empleador se negó a practicar las pruebas de descarte a sus trabajadores.

Todo empleador debe cumplir con la normativa de Seguridad y Salud en Trabajo, y en caso de inobservancia podría generar contingencias económicas sancionables por SUNAFIL.

Finalmente, creemos que, a partir de la fecha, las demandas o denuncias sobre casos parecidos, propiciarán que se sigan expidiendo más pronunciamientos al respecto, no debiendo, cometerse excesos al momento de motivar las resoluciones que resuelvan las controversias laborales.

Esta historia continuará…

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba