El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (VI)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El defecto de origen del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) era que sus siete miembros titulares y sus miembros suplentes no eran elegidos mediante sendos concursos públicos de méritos.
Habiendo sido concebido como un organismo autónomo constitucional con capacidad para nombrar directamente a los magistrados (jueces y fiscales de todos los niveles) del país, sin depender del poder político o sin tenerlo como máximo resolutor de los nombramientos de magistrados ante las listas de candidatos propuestas por el CNM en su etapa inicial cuando había inclusive consejos distritales, la naturaleza del nuevo CNM era eminentemente técnica- jurídica.
El proyecto preliminar de la comisión congresal que busca reformar el sistema de justicia del país, presidida por la congresista María Alva Prieto, plantearía la eliminación no solamente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) como tal, sino que cancelaría también el concurso público de méritos para ingresar a la pretendida “Escuela Nacional de Justicia”, regresando al modelo de representación por designación directa que caracterizaba al antiguo CNM.
La referida comisión plantea la reforma constitucional del artículo 154 de la Constitución Política del Estado bajo el siguiente tenor: “Artículo 154. El órgano de gobierno de la Escuela Nacional de Justicia es el Consejo Directivo, que se encuentra integrado por: 1. Un representante del Tribunal Constitucional, elegido por los integrantes de su Pleno. 2. Un representante del Poder Judicial, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 3. Un representante del Ministerio Público, elegido por la Junta de Fiscales Supremos. 4. Un representante de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial designado por el jefe de dicha autoridad. 5. Un representante de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público designado por el Jefe de dicha autoridad. 6. Un representante de las universidades públicas licenciadas, con más de cincuenta años de antigüedad, elegido por sus rectores en ejercicio. 7. Un representante de las universidades privadas licenciadas, con más de cincuenta años de antigüedad; elegido por sus rectores en ejercicio.
Nótese cierta semejanza para con la composición del extinto CNM, porque éste no se elegía por meritocracia, sino por un sistema de representación, en donde la Corte Suprema de Justicia designaba un representante, la Junta de Fiscales Supremos designaba un representante, había un representante de los Colegios de Abogados, dos representantes de los demás Colegios profesionales, un representante de las Universidades públicas y un representante de las Universidades privadas.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
