
Los veteranos de guerra y de la pacificación tendrán atención preferente en establecimientos públicos y privados de atención al público. Ello, tras la oficialización de la Ley N.º 32393 aprobada por el Congreso y que modifica los artículos 6 y 7 de la Ley 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional.
La norma establece, además, que los gobiernos locales promueven que los establecimientos públicos y privados brinden atención preferente a este sector de la población. Refiere que los establecimientos que incumplan con la norma serán objeto de multas y otras sanciones contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley 27408. El Ejecutivo tiene 60 días calendario, a partir de su publicación, para adecuar el reglamento de la Ley 30826, a fin de que entre en vigencia.