
Los partidos teístas en un Estado democrático se sustentan en la adhesión a ciertos principios y valores religiosos, de los cuales se desprende una ideología, doctrina y programa político. Al respecto, en el sistema constitucional peruano han surgido y actuado sin ninguna traba organizaciones tales como la Democracia Cristiana, el Partido Popular Cristiano o el Frente Popular Agrícola del Perú (FREPAP); todos ellos de comportamiento acorde con las reglas de la democracia. A pesar de ello, ha aparecido una discutible decisión en el sistema electoral, basada en los alcances de la Resolución N° 0112-2025-JNE, al prohibirse los mensajes religiosos en el curso de la campaña electoral, supuestamente para proteger principios constitucionales en la campaña electoral del sistema democrático y electoral.
Al respecto, debe recordarse que la conciencia es la capacidad de percibirse a sí mismo en la adhesión a una idea o creencia. La adhesión a una de estas implica la elección de una determinada representación abstracta de un objeto o del mundo que lo rodea.
En ese contexto, aparece como la incorporación para sí de una noción, concepto o juicio de contenido filosófico, científico, político o sociocultural sobre las realidades estimativas o deontológicas del mundo y la vida existencial o coexistencial. En ese contexto, refleja una dimensión interna consistente en la adopción de una determinada posición intelectual ante la vida, y una dimensión externa consistente en el atributo reconocido por ley de representar y enjuiciar la realidad según las personales convicciones, sin sufrir por ello ningún tipo de sanción. La libertad de conciencia supone, en conexión con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, formarse el propio marco de referencia de ser y actuar de manera tal que aquel autoalineamiento se vea exento de intromisiones de cualquier tipo.
En el transcurrir de la vida, la persona va formándose en valores o principios que dan lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas, las cuales pueden determinar que en un ejercicio de ciudadanía se adopte una ideología política sustentada en valores religiosos. En ese mismo contexto, se despliega la libertad ideológica, la cual aparece como una cosmovisión política o social acerca del hombre, el Estado y la sociedad, así como la libertad filosófica como consideración explicativa de hechos o ideas espiritualistas, fenomenológicas, etc.
Cabe señalar que en los Estados ateos las ideas vinculadas con la religión fueron o están proscritas y perseguidas política y judicialmente por razones ideológicas. Tal es el caso de la extinta URSS, Albania o Corea del Norte. En los Estados democráticos no se proscriben los discursos políticos con base en alguna doctrina religiosa, salvo que estos provengan de una expresión estatal.
Es claro, y allí se encuentra el límite, que las expresiones políticas sustentadas en una visión religiosa no pueden auspiciar la realización de conductas que inciten a la discriminación, la violencia y los discursos de odio. En suma, los discursos ideológicos sustentados en una cosmovisión religiosa tienen amparo en la Constitución, en tanto no deriven en incitación a la imposición, la violencia o la negación de derechos. Por lo expuesto, es pertinente que las autoridades electorales hagan una interpretación con fidelidad a la Constitución, a efectos de no recortar el derecho de los partidos teístas, que dentro y con respeto a los valores democráticos, en la medida que no propugnan la lucha de clases, la violencia como forma de actuación política ni la exclusión social, apelan a una visión teológica y moral, en puridad arraigada en la conciencia popular.
(*) Expresidente del Tribunal Constitucional.

