Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XXXIV)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Como hemos visto, el factor político-partidario se constituye en una variable de distorsión en lo que se refiere a los concursos públicos de méritos. Y precisamente por ese motivo no se debe aplicar a los concursos públicos de méritos el criterio político partidario, habida cuenta que éste último no prioriza, por definición, el criterio técnico jurídico de reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana. Y, peor aún, cuando no se tiene una clase política desarrollada al ritmo del desarrollo de las instituciones democráticas de la sociedad y del Estado nación, ya que “no somos precisamente Suiza”.

Ello aplica no solamente para los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales, sino también para el concurso público de méritos para seleccionar y nombrar a los miembros (titulares y suplentes) de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Y es que eso significa que si el criterio técnico jurídico fracasa al momento de la selección y nombramiento de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia -en lo específico de los siete miembros titulares que activan su función pública como miembros, a diferencia de los siete miembros suplentes que no realizan todavía la función pública de nombrar y seleccionar a los jueces y fiscales del país por ejemplo- tampoco se debe de volver al criterio político partidario de hace siglos atrás en el tiempo cuando el presidente o los congresistas de la República nombraban a los jueces.

No se debe de volver al criterio político partidario porque sería más bien desde el ámbito de lo político partidario donde surgen los problemas al respecto, ya que no faltará algún alto funcionario del Estado que diga que “es un hombre de partido”, obrándose como si el Estado fuese una agencia de empleos para los militantes y para los simpatizantes de tal o cual organización política partidaria.

Del mismo modo, también queda sumamente claro que, si fracasa el criterio técnico jurídico, no es por las falencias o defectos del criterio de selección y nombramiento, basado en el criterio técnico jurídico del reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana, sino por los atentados que ha sufrido desde fuera.

Y eso a su vez significa que no debemos olvidar que la política, como tal, no es mala porque lo que es malo es su instrumentación perversa por fines personales, de interés grupal que van contra la legalidad, el bien común.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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