
La composición de la Comisión Especial -compuesta por el defensor del Pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector representante de las universidades públicas y un rector representante de las universidades privadas del país-, que se encarga de la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) indica claramente un carácter no político partidario, sino técnico jurídico porque en la misma no se encuentra presente el poder político representado por el Congreso de la República (Poder Legislativo) y el Poder Ejecutivo (presidencia de la República).
En este caso, la ausencia del poder político es clara, bajo el imperio de la ley y de la Constitución Política del Estado, precisamente con la finalidad de que se garantice y asegure una selección y nombramiento basados por excelencia en el mérito de las personas, y no así en la conveniencia para determinados intereses político-partidarios.
Habíamos visto que ese camino de independencia del poder político (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) que se ha logrado a nivel legal y constitucional respecto a la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, también debe darse respecto a la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional porque no se debe permitir que los intereses político-partidarios determinen y sean los que deciden la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, toda vez que éstos son jueces constitucionales que, con sus decisiones, cierran el sistema de justicia nacional, sin mencionar que el sistema de partidos se encuentra en una etapa de franca crisis que lo ha llevado a una condición prácticamente embrionaria en términos de institucionalización democrática.
Es importante que quienes tengan determinados intereses político-partidarios, de grupo o de interés individual o familiar no se encuentren dentro de los que van a seleccionar y nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional.
Solamente debe primar el mérito en la selección y nombramiento de los jueces del Poder Judicial, de los fiscales del Ministerio Público, de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Y es que lo que está en juego, como se dice, o mejor dicho lo que está de por medio, es nada menos que el destino y el desarrollo del país, de nuestro Estado nación, el bienestar de la población.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
