Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XIV)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Queda claro que, si la Junta Nacional de Justicia (JNJ) asume el proceso de selección y nombramiento de los miembros (magistrados en un sentido material) del Tribunal Constitucional (TC), habría una sobrecarga en las funciones puesto que aparte de seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales titulares de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente. Actualmente, la Junta Nacional de Justicia se encarga también de la selección y nombramiento del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Al no tener el jefe de la ONPE, así como el jefe del RENIEC, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público funciones jurisdiccionales, en estricto no le debería corresponder a la Junta Nacional de Justicia la función de selección y nombramiento de los mismos.

Claro que ello implicaría la creación de otro organismo autónomo constitucional; pero en este caso para la selección y nombramiento de los funcionarios públicos en mención (el jefe de la ONPE, así como el jefe del RENIEC, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público), los cuales no tienen funciones jurisdiccionales.

Tal nuevo organismo autónomo constitucional bien podría recibir el nombre de Consejo Nacional de la Función Pública, por ejemplo, el cual a su vez debería de ser nombrado en un proceso de selección y nombramiento, bajo los alcances de un proceso de concurso público de méritos, por una Comisión Especial compuesta por los presidentes o jefes de los poderes del Estado y de los principales organismos autónomos constitucionales del país, en una composición similar, por ejemplo, a la que tiene la Comisión especial que selecciona y nombra actualmente a los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

Lo cierto es que la Junta Nacional de Justicia debe realizar sus funciones constitucionales cuando se trata de seleccionar y nombrar a funcionarios públicos que tienen funciones jurisdiccionales, porque esto último representa, por excelencia, a la magistratura, en el sentido de funcionarios del Estado que tienen que resolver determinados conflictos interpersonales, en los ámbitos del caso histórico específico.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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