Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XIII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Cuando se propone que, mediante la reforma constitucional correspondiente, un organismo autónomo constitucional, como por ejemplo la Junta Nacional de Justicia (JNJ), debería no solamente nombrar a los jueces y fiscales de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, sino que también nombrar a los miembros (magistrados en un sentido material) del Tribunal Constitucional (TC) -dado que éstos también son jueces constitucionales, aunque del máximo rango, al tener jurisdicción y competencia sobre determinados casos de índole constitucional, al resolver ante casos de denegatoria de demandas de amparo, hábeas corpus, entre otras, o al resolver en instancia única como es en los casos de demandas de inconstitucionalidad-, no se trata que tampoco haya una sobrecarga en las funciones constitucionales de la Junta Nacional de Justicia.

La sobrecarga en las funciones se daría solamente en el caso que la Junta Nacional de Justicia asuma realmente como una de sus funciones el seleccionar y nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional (TC) -función que actualmente le corresponde en exclusividad al Congreso de la República-, ya que a parte de seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales titulares de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, se encarga también de la selección y nombramiento del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

En ese sentido, habría razón en las críticas referidas a la sobrecarga de funciones para la Junta Nacional de Justicia, por lo que ante ello se puede plantear a su vez que este organismo autónomo constitucional ya no tenga a su cargo el nombramiento de funcionarios que no tienen jurisdicción ni competencia para resolver casos propios del sistema de justicia del país.

Y sucede que tanto el jefe de la ONPE, como el jefe del RENIEC, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público no tienen funciones jurisdiccionales.

Ello implicaría la creación de otro organismo autónomo constitucional; pero en este caso para la selección y nombramiento de los funcionarios públicos en mención, que no tienen funciones jurisdiccionales, que podría recibir el nombre de Consejo Nacional de la Función Pública, por ejemplo.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba