Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (VIII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Es una verdad innegable que la independencia de los poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos es consustancial a las democracias. Lo es también el que las dictaduras aborrecen la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos constitucionales autónomos, y, en especial, del organismo constitucional autónomo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, como es la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En el caso de nuestro país, el Perú, con el añadido que en el caso de la JNJ peruana también ésta se encarga de la selección y nombramiento del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Pero sucede que actualmente hay un organismo autónomo constitucional, como es el Tribunal Constitucional (TC), que pertenece también al sistema de justicia y, sin embargo, sus integrantes (magistrados en un sentido no formal o material) no son elegidos en concursos públicos de méritos por organismos técnico-jurídicos como la Junta Nacional de Justicia o por una comisión especial compuesta por diversos jefes o presidentes de entidades del sistema de justicia como la Comisión Especial que elige y nombra a los miembros (magistrados en un sentido material) de la Junta Nacional de Justicia.

Actualmente, los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos en su totalidad por los congresistas de la República; es decir, por políticos con cargo del Estado, que en el nuevo sistema bicameral que se está implantando en el país estará a cargo de un Senado compuesto por sesenta (60) integrantes.

Siendo el Tribunal Constitucional un organismo de cierre del sistema de justicia del país, debería de estar integrado por miembros elegidos en concurso público de méritos conducido por un organismo técnico-jurídico como es precisamente la Junta Nacional de Justicia o por una Comisión Especial en donde no estén presentes los poderes político-partidarios; esto es, ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo.

Como no somos Suiza, como se dice, o no estamos en Suiza, no podemos imaginar como una realidad palpable y actual una clase política altamente desarrollada en valores democráticos y en un sentimiento constitucional basado no en la constitucionalidad formal, sino en la constitucionalidad material del sistema.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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