
Queda claro que actualmente los miembros del Tribunal Constitucional (TC) son elegidos en su totalidad por los congresistas de la República; esto es, por políticos con cargo del Estado, que en el nuevo sistema bicameral que se está implantando en el país estará a cargo de un Senado compuesto por sesenta (60) integrantes; pero también queda claro que ello no es lo más indicado, pues trastocaría los propósitos de nombrar a los magistrados de la máxima instancia constitucional de un modo objetivo e imparcial, ya que las leyes que va a expedir el Congreso de la República van a ser examinadas después de todo por los integrantes del Tribunal Constitucional a través de la acción y del proceso de inconstitucionalidad.
También queda claro que siendo el Tribunal Constitucional un organismo de cierre del sistema de justicia del país, debería de estar integrado por miembros elegidos en concurso público de méritos conducido por un organismo técnico-jurídico como es precisamente la Junta Nacional de Justicia o por una Comisión Especial en donde no estén presentes los poderes político-partidarios; esto es, ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo.
El jurista austriaco Hans Kelsen no diseñó el Tribunal Constitucional como defensor máximo de la Constitución Política de los Estados en referencia a intereses político-partidarios que por el poco desarrollo de las instituciones sociales y democráticas de un determinado país vienen a ser en realidad intereses grupales o de castas familiares que no traducen prácticamente en ningún momento los intereses generales de la nación y de la población.
En ese sentido, queda claro también que como no somos Suiza, como se dice, o no estamos en Suiza, no podemos imaginar como una realidad palpable y actual una clase política altamente desarrollada en valores democráticos y en un sentimiento constitucional basado no en la constitucionalidad formal, sino en la constitucionalidad material del sistema.
Por lo tanto, considerando el contexto de estar en un país con poco desarrollo democrático y social de sus instituciones, el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional no puede quedar solamente en manos de unos congresistas -y futuros senadores-, bajo ningún punto de vista, ya que es menester tener contrapesos de poder en su designación.
Las democracias se definen por excelencia por la distribución del poder y por el control y renovación del mismo por parte de la población a través del sufragio popular y de los referéndum o consultas al pueblo.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia