Un recuerdo sobre el Día del Trabajo

Por: Víctor García Toma

Acaba de celebrarse el Día del Trabajo, conmemoración que tiene sus raíces en las luchas por la jornada diaria de ocho horas de labores.

Es importante consignar que correspondió al rey anglosajón Alfredo “El Grande” (849-901) el establecer primicialmente para sí mismo, la famosa Teoría de los Tres Ochos. Esto consistió en dividir el día en lapsos, para atender las labores de Estado, alimentación más recreación y sueño. Dichos períodos se medían utilizando antorchas que flameaban solo hasta ocho horas. San Benito de Aniano en el siglo IX (750-821 d.C.) formuló las primeras reglas para los monjes benedictinos, en base al principio ora et labora; y en donde estableció lapsos de ocho horas para orar, trabajar y descansar.

Asimismo, es consignable señalar que el filósofo Claude Adrián Helvetius (1715-1771) fue el primero en fundamentar conceptualmente acerca de la noción de la jornada de ocho horas diarias de trabajo. Este señaló que existe un grupo numeroso de personas que “no puede proveer sus necesidades más que por un trabajo excesivo. ¿Cómo hacer para devolverles la felicidad? […] pues poniendo al pobre en condiciones tales que con un trabajo de siete u ocho horas pueda sustentar sus necesidades y las de su familia”.

Robert Owen en su calidad de líder anarquista planteó en 1817, fomentar campañas de concientización, en favor de la institucionalización de las ocho horas.

Esta expresión normativa tiene su antecedente directo en los males del capitalismo decimonónico, que, a la par que el desarrollo y avance tecnológico, trajo consigo nuevas formas serviles de explotación laboral.

Contra esa situación, el movimiento obrero in genere inició una cruzada para obtener una jornada máxima de trabajo de ocho horas diarias.

Así, el 4 de mayo de 1886, miles de obreros norteamericanos, muchos de ellos anarquistas, se reunieron en la plaza de Haymarket (Chicago) para protestar contra la brutalidad policíaca expuesta en la lucha por la conquista de las ocho horas diarias como jornada máxima de trabajo.

Durante la protesta obrera explotó una bomba que ocasionó la muerte de un agente policial. A pesar de no descubrirse al responsable de dicho estallido, cuatro huelguistas anarquistas fueron condenados injustamente a la pena de muerte, y tres más sufrieron cadena perpetua.

El sacrificio de Augusto Teodoro Spies, Miguel Schwab, Luis Lingg, Jorge Engel, Samuel Fielden, Oscar W. Neebe, Adolfo Fischer y Alberto Parsons, será la semilla para que a partir de 1887 empiece a germinar la consagración normativa de tan importante conquista laboral.

Como bien adelantó Adolfo Fischer: “¡La sangre de los mártires hará maravillas en la aceleración de su causa justa! ¡Grande es la verdad y la verdad prevalecerá!”. Más textual aún, Augusto Teodoro Spies, en el umbral del cadalso recitó: “¡Salud, tiempos en que nuestro silencio será más poderoso que nuestras voces que hoy se sofocan con la muerte!”.

En el Perú, La lucha por la jornada de ocho horas fue inscrita como lema de una reforma inmediata por la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, en su declaración de principios del 1 de mayo de 1905.

En mérito al activismo gremial y la sensibilidad social del Presidente Guillermo Billinghurst, se expidió el primer decreto que estableció la jornada de ocho horas para los trabajadores portuarios del Callao.

Posteriormente, el gremialismo anarquista encabezado por Nicolás Gutarra, Fausto Narvarte, Adalberto Fonken, etc., promovió un paro general que duró del 13 al 15 de enero de 1919, en pro de la extensión de dicho derecho para todos los trabajadores. En ese contexto, singular importancia tuvo la intervención de la delegación de la Federación de Estudiantes de San Marcos, conducida en la práctica por Víctor Raúl Haya de la Torre, que intermedió ante el Gobierno.

El contenido del decreto firmado por el Presidente José Pardo y Barreda, en que se otorgaba la jornada máxima diaria de ocho horas de labores, fue comunicado por Haya de la Torre a los obreros, al grito de: “¡Hemos triunfado, compañeros!”.

Esta atribución aparecerá, en el derecho constitucional comparado, en la Constitución mexicana de 1917. En el Perú dicho mérito le corresponderá a la Carta de 1979.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba