Economía

Trabajadores que laboren el 1 de mayo cobrarán triple

Especialista indica que les corresponde incluso a los que descansen

Este sábado 1 de mayo, día en que se conmemora el Día Internacional del Trabajo, además de ser feriado nacional para los trabajadores, estos recibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada.

Así lo recordó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, quien precisó que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. “Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar”, acotó.

Agregó que, si el Día del Trabajo coincide con el descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

Zavala sostuvo que la regla solo es aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 012-92-TR. Por ejemplo, detalló que para el trabajador cuyo descanso semanal es el sábado 1 de mayo y percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1,200 entre 30 días, esto es, S/ 40 por día. En este caso recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal.

Aparte del 1 de mayo, los próximos feriados no laborables serán por las festividades de San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).

Generalmente, en estos días suele aumentar el turismo y la aglomeración de personas debido a las fiestas, pero las medidas restrictivas, debido a la pandemia, impedirán una normal movilización.

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