Economía

Trabajadores privados recibirán triple pago por trabajar días feriados de Semana Santa

Los trabajadores del sector privado que acuerden laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una “triple” remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%, señaló el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez.

Este mismo derecho les corresponde a aquellos empleados que realicen labor remota, y quienes deban trabajar durante los días feriados, sin descanso sustitutorio posterior.

En cambio, les corresponde solo la remuneración normal a las personas que laboren el Jueves o Viernes Santo, con el compromiso de recuperar su descanso en un día posterior.

El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados (Jueves o Viernes Santo) percibe su remuneración normal.

La CCL informó también que el Ejecutivo declaró los siguientes días no laborables para los trabajadores del sector público: lunes 2 de enero, viernes 28 de abril, viernes 30 de junio, jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre, martes 26 de diciembre, y martes 2 de enero.

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