Economía

Trabajadores de construcción civil ahora podrán jubilarse a los 55 años

El Ejecutivo promulgó la Ley 31550, aprobada hace algunas semanas por el pleno del Congreso, que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil.

De acuerdo a la referida norma, para acceder a una pensión se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 55 años de edad.
  • Acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

Para el cálculo del monto de la pensión de jubilación se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. Los trabajadores perciben todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional, sea público o privado.

No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.

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