Este viernes 03 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de congresistas contra la ley que permite a la Presidenta de la República Dina Boluarte poder realizar sus funciones de manera remota cuando viaje al exterior en eventos oficiales.
La causa fue expuesta por la magistrada Luz Pacheco. La decisión del tribunal se dio con el voto favorable de todos sus magistrados, con excepción de Manuel Monteagudo, quien emitió un voto singular, señalando que es inconstitucional el contenido de la ley mencionada.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional sentenció: “Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los incisos 3 y 4 del artículo 8-A de la Ley 29158, introducidos por la Ley 31810”, se lee en la resolución emitida.
Se indica en la sentencia que la ley 31810 se aplica de manera excepcional. Esto ocurre solo en aquellos casos en los que el presidente que viaje al extranjero no cuente con vicepresidentes a los cuales delegar sus funciones durante su ausencia.
Asimismo, el organismo colegiado jurisdiccional recuerda que al momento de elaborarse el actual texto constitucional no se tomó en cuenta la posibilidad de que no haya vicepresidentes a los cuales se pueda eventualmente encargar el despacho presidencial.