
Es inadmisible lo que viene ocurriendo en los últimos meses respecto a la vulneración de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado. En particular, preocupa la afectación del principio de legalidad penal y procesal penal por parte de algunos representantes del Ministerio Público, quienes han abierto investigaciones contra periodistas sin tener en cuenta que los verbos que rigen en las leyes.
Esta práctica podría constituir prevaricato, dado que, conforme a la Carta Magna, las leyes penales son expresas, inequívocas y aplicables únicamente a conductas o acciones imputadas, típicamente, deben adecuarse a lo legislado, lo que no sucede. Veamos. Marcaje – Artículo 317-A del Código Penal “El que, para cometer o facilitar la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos referidos a homicidio simple, parricidio, homicidio calificado o acopio y entrega de información, realiza vigilancia, seguimiento o colabora en la ejecución de estas conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años.”
Conforme al principio de legalidad penal consagrado en la Constitución, solo se puede investigar por hechos que estén expresamente previstos en el tipo penal correspondiente. En este caso, el artículo 317-A permite el reglaje o marcaje solo si se busca facilitar delitos graves como homicidio o parricidio. Por ello, abrir investigaciones por acciones que no encajan en esa tipificación constituye una imputación atípica, y podría derivar incluso en el delito de falsa denuncia por parte del denunciante o abogado patrocinador.
Banda criminal – Artículo 317-B del Código Penal “Quien constituya o integre una unión de dos o más personas que, sin reunir las características de una organización criminal, tenga como finalidad la comisión concertada de delitos será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años.” El tipo penal exige de forma expresa que el grupo tenga como finalidad cometer varios delitos de manera concertada. Si esa pluralidad de hechos punibles no se acredita, no se configura el delito de banda criminal.
Acoso – Artículo 151-A del Código Penal “El que, en forma reiterada, continua o habitual, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con otra persona sin su consentimiento, alterando su vida cotidiana, será sancionado con pena de uno a cuatro años.”
En virtud del artículo 41 de la Constitución, los funcionarios están sujetos al escrutinio ciudadano, especialmente si existen cuestionamientos sobre el ejercicio de sus funciones. La fiscalización por parte de la prensa, cuando ocurre en el marco de la investigación pública, no puede considerarse acoso.
Mi análisis no responde a una defensa personal de los involucrados, sino al cumplimiento riguroso del ordenamiento jurídico. Desde 2001 vengo debatiendo jurídicamente estos temas con IDL, especialmente en defensa de militares ante la CIDH. Actualmente, he impulsado una acción de hábeas data pendiente de resolución en una Sala Constitucional, a fin de conocer los nombres de agentes estatales ante denuncias formuladas por familiares de terroristas, defendidos por dicha ONG, firmando transacciones y el Estado pagó miles de dólares y se comprometió a denunciar, investigar y sancionar a militares y policías-
(*) Exdecano del CAL.
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