Delia Espinoza debe ser suspendida y despedida
Constitucionalista Ángel Delgado señala que la fiscal de la Nación tiene una actitud rebelde y de respeto por el ordenamiento legal en el país
- Ángel Delgado sostiene que Delia Espinoza, quien —según dice— tiene una actuación errática y rebelde, “con qué autoridad moral y política puede pedir a los ciudadanos de a pie que se sometan a los mandatos de la Fiscalía y cumplan las leyes”.
POR: CARLOS RIVERO MELGAR
El abogado constitucionalista Ángel Delgado, en conversación con nuestro canal digital La Noticia Perú, señaló que, con su actitud de rebeldía y su falta de respeto por el ordenamiento legal en el país, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, ha hecho los “méritos” más que suficientes para ser, primero suspendida, y luego destituida por la Junta Nacional de Justicia.
¿Cuál es su análisis sobre el pedido de la JNJ para suspender a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza?
Su renuencia a someterse a una investigación por parte de un órgano competente como la JNJ es una prueba plena de su inconducta, de su desafío y desprecio al orden legal vigente en el país. Ella se considera por encima de la ley, y de las instituciones competentes para controlar su actuación. Estamos ante un caso gravísimo donde una alta autoridad, en lugar de ser ejemplo de cumplimiento de las normas legales y de acatamiento a la arquitectura del orden jurídico, es la primera que rompe, que quiebra la institucionalidad; se zurra en las normas legales, no hace caso a las disposiciones, a las órdenes de los organismos competentes, y, por lo tanto, genera una zozobra jurídica. Si la máxima representante del Ministerio Público avergüenza a toda la institución con este comportamiento rebelde, con qué autoridad moral y política puede pedir a los ciudadanos de a pie que se sometan a los mandatos de la Fiscalía y cumplan las leyes. Si hay alguien que ha hecho todos los méritos para la sanción que le corresponda, primero de suspensión y luego de destitución, es la señora Espinoza.
Delia Espinoza argumenta que el caso terminó con la reposición de Benavides, ¿cree que esta postura es válida?
Se ha visto obligada a reponer a Patricia Benavides porque no le quedaba otra, y porque fue abandonada por el resto de los fiscales de la Junta de Fiscales Supremos. Ella puede argumentar eso como argumento de defensa, pero lo que busca es no someterse al procedimiento disciplinario. Si alguien tiene duda del comportamiento errático, indisciplinado, del desprecio que tiene por el sistema legal del país y por la Constitución, es esta demostración porque presenta argumentos, pero no para defenderse, sino para no someterse, para desconocer a la JNJ. Esta es una razón más para que sea suspendida, primero, y expulsada, destituida después, del cargo, porque no tiene la idoneidad moral para cumplir el ordenamiento jurídico.
¿Cuál es su posición sobre la ley de amnistía promulgada por el Gobierno?
La ley de la amnistía es una facultad establecida en la Constitución como parte de la competencia del Congreso. Es una figura que tiene amparo constitucional y fundamento en la Constitución, no es un capricho ni una medida arbitraria. Esta medida se da porque hay procesos contra miembros de las Fuerzas Armadas, policiales y ronderos que están durando hasta 35 años, y no hay sentencia, violando todos los derechos fundamentales vinculados a lo que la propia Corte de San José de Costa Rica ha llamado el plazo razonable para un proceso judicial. Estamos hablando de unas 300 a 400 personas sometidas a esta tortura, pero la mayoría son inocentes.
¿Ve necesario que el Perú se retire de la Corte IDH?
Lo veo necesario, pero en última instancia. Cuando Perú se adhirió a la convención americana, la Corte no tenía ninguna de las facultades que ahora ella tiene para decirle al Parlamento que no legisle, al presidente que no promulgue y a los jueces que no apliquen la ley. Eso no existe, eso se lo han creado los propios jueces a través de su reglamento y a través de sus propias sentencias. Yo impugné los argumentos de los jueces que aseguran tienen la facultad de dictaminar el ámbito de su propia competencia. Que una autoridad en el régimen constitucional y democrático donde el principio es la limitación del poder para que nadie se exceda, ellos son serían los únicos que pueden dar nuevas funciones, nuevas competencias, nuevos atributos y más poder para interferir indebidamente en asuntos internos que están protegidos bajo la soberanía de nuestra Constitución. Creo que el Perú debiera llevar este trámite de suspensión de sentencias a una asamblea próxima de la OEA, y plantear que esto es una intromisión directa. Creo que eso le cortaría las alas a la Corte, que está regulada por un principio de subsidiariedad, o sea que únicamente interviene cuando se han pronunciado las instancias internas de cada país. Lo que no se puede permitir es que, cuando esta ley todavía estaba discutiéndose, la Corte ya decía que no podía aplicarse. Estamos en un mundo bárbaro. Esta gente está destruyendo la civilización, los pilares que nos han permitido vivir en los últimos años bajo reglas pacíficas. Están haciendo de la justicia un estropajo. Es una ruptura con los grandes logros de Occidente que nos ha permitido finalmente llegar a lo que somos con todos los errores que tenemos y tener una vida más o menos pacífica donde podamos entendernos. Y si la justicia se va a convertir en arbitraria, porque “me da la gana”, entonces vamos a volver a la barbarie.
“LA CORTE IDH LES DICE A LOS JUECES QUE NO APLIQUEN LA LEY”
¿La fiscal de la Nación puede presentar una demanda de inconstitucionalidad?
Sí, y debe hacerlo. Si hay personas que consideran que lo resuelto por el TC no les satisface, pueden recurrir recién a la jurisdicción internacional, en este caso a la Corte IDH. Lo que estamos viendo es una situación distinta, porque la Corte, sin que se haya iniciado el trámite de cuestionamiento en sede nacional, sin que se haya agotado la vía interna; se pronuncia en un trámite espurio o mentiroso, que no tiene fundamento y lo ha creado la propia Corte, que se llama Supervisión de Sentencias, y con el pretexto de supervisar la sentencia, que no es un atributo de una Corte, porque ni el TC ni la Corte Suprema, ni las Cortes Superiores de la República. La supervisión de una sentencia está encargada a un juez que se llama juez de ejecución de sentencias. La Corte alega que está supervisando las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta. Por eso es que se han atrevido a ordenarle al Perú que el Congreso no legisle. Luego le dice al presidente que no promulgue la ley aprobada por el Congreso. Y ahora les dice a los jueces que no apliquen la ley ¿En qué país del mundo democrático los jueces pueden interferir en las funciones competenciales de los organismos de gobierno, tanto administrativos, legislativos como judiciales? En ninguna parte.




