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SUNEDU rechaza supuesta doble percepción sobre la neutralidad del superintendente Manuel Castillo Venegas

No hubo doble percepción y la propia Universidad Nacional de Piura reconoce su error administrativo

De manera categórica la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), rechaza las “acusaciones” que la secretaria de Organización del Sindicato SITRASUNEDU propaló en un programa de televisión distorsionando un informe de la OCI, con la finalidad de confundir a la opinión publica pretendiendo desvirtuar los avances en la restructuración y reorganización de la institución y atacar la probidad y neutralidad del superintendente Dr. Manuel Castillo Venegas.

Con relación al nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la SUNEDU considera este instrumento como un avance en el fortalecimiento institucional conforme a los alcances de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía universitaria. De ninguna manera este ROF renuncia a las funciones de licenciar, supervisar y sobre todo fiscalizar a las universidades públicas y privadas respetando siempre los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo.

Sobre la supuesta incompatibilidad para desarrollar el cargo de superintendente, por haber sido coordinador de maestría en la Universidad Nacional de Piura (UNP) hasta el 21 de febrero del 2023, queda establecido en el informe de la OCI -apoyándose en opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)- que la función de coordinador de maestría no es un cargo directivo ni de autoridad universitaria y, en consecuencia, no incurre en ninguna incompatibilidad con la designación como superintendente, en tanto no configura impedimento legal y no coincide temporalmente con el desempeño de los cargos de consejero o superintendente.

Insistir en ello, distorsionando un informe de OCI responde a intereses subalternos, en tanto los miembros del Concejo Directivo recién asumieron funciones el día 24 de febrero de 2023, cuando se formaliza a través del diario El Peruano, la instalación de este Consejo Directivo. Días antes, el 22 de febrero del mismo año, el Dr. Manuel Castillo Venegas ya había obtenido licencia sin goce de haber en la UNP a partir del 21 de febrero del 2023.

No obstante, en agosto del 2023 la UNP abonó a la cuenta de haberes del Dr. Castillo Venegas, montos por conceptos remunerativos por los meses de febrero, marzo y agosto de 2023, sumas de dinero que el superintendente devolvió íntegramente en octubre del año pasado, cuando advirtió la existencia de tales depósitos. Además, es oportuno precisar que los consejeros del actual Consejo Directivo de la SUNEDU, desde su instalación en febrero del 2023 y hasta noviembre del 2023, no percibieron montos remunerativos ni contraprestación alguna por los servicios prestados a la SUNEDU.

Es decir, trabajaron gratis en beneficio de la calidad universitaria. Recién, a partir de diciembre del 2023 los consejeros perciben dietas al amparo de la Ley N° 31912 y del D.S. N° 316-2023-EF. En consecuencia, al momento de la instalación del Consejo Directivo, los consejeros no percibían concepto remunerativo alguno. Razón por la cual, solo al momento de la publicación de la R.M. N° 131-2023-MINEDU, el 24 de febrero del 2023, que el entonces consejero Castillo tuvo la certeza de tener derecho a remuneración al asumir desde el día siguiente de dicha publicación el cargo de superintendente de la SUNEDU. Lamentamos profundamente que la secretaria de Organización del SITRASUNEDU, aparezca en ese reportaje con afirmaciones falsas e injuriosas buscando coaccionar el próximo arbitraje sobre negociación colectiva y nos ratificamos en que seremos celosos guardianes del erario público y no cederemos, jamás, en la defensa del buen uso de los recursos públicos asignados a la entidad, los cuales serán dirigidos en su totalidad para la custodia y vigilancia de las condiciones básicas de la calidad de la educación superior universitaria y nunca para atender caprichos o pretensiones enajenadas. La alta dirección de la SUNEDU se compromete a continuar con los cambios institucionales necesarios para dar cabal cumplimiento a la Ley N° 31520.

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