Opinión

Lo que la Corte debe hacer y lo que en realidad está haciendo

Por: Ángel Delgado Silva

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede es la capital de la República de Costa Rica, San José, fue creada con la adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos (Capítulo VII, Parte II), el día 22 de noviembre de 1969. Diez años después, la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el Estatuto de la Corte, y con fecha 3 de septiembre de 1979 quedó formalmente instalada.

En verdad, fue una idea feliz contar con un organismo más destinado a proteger los DD. HH. en la región. En aquel tiempo proliferaban las dictaduras militares en coexistencia con un atraso social desgarrador. La violación de los derechos y la carencia de libertades era la normalidad. Por lo tanto, no podemos negar el rol positivo de estas instancias que erradicaron estos males. Más aún, coadyuvaron a la democratización de los regímenes políticos hispanoamericanos.

En consecuencia, no es el sistema tutelar de derechos en el continente el problema en sí. Lo execrable es el extravío de la jurisdicción supranacional en los últimos años. La Corte ha abandonado sus funciones originales estipuladas en el momento de su fundación. En efecto, en el Preámbulo de la Convención se dice que esta debe ser “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.

En otras palabras, la Corte ni los demás organismos pretenden sustituir o reemplazar a los jueces y tribunales especializados en DD. HH. que operan en cada país. Al contrario, su intención es fortalecerlos en todo sentido. Por eso, solo interviene después “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna” (Inc. a, Art. 46.º de la Convención). Esto guarda coherencia con nuestro Art. 205.º constitucional, el cual prescribe: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.

Contrario a lo dispuesto, la actual Corte no conoce la Ley de Amnistía como un caso de fondo, como debiera. Pero sí se adelanta a prohibir que el Congreso la discuta y apruebe, que el Ejecutivo la promulgue y que los magistrados la apliquen. Una evidente y grosera injerencia, reñida con nuestra soberanía constitucional.

Para tal fin, la Corte ha inventado —vía reglamentaria y jurisprudencial— un sumario y hechizo procedimiento: “Supervisión de sentencias”, inexistente en la Convención. Este trámite es la coartada para oponerse a cualquier norma o medida que no concuerde con su ideología, arguyendo que incumplen con las sentencias supervisadas. Así daten de 25 años atrás (Barrios Altos) o casi 20 (La Cantuta) y no tengan vínculo alguno con aquellas. ¡Alucinante!

(*) Abogado constitucionalista.

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