Opinión

Sobre la pretensión del daño moral en una demanda laboral

Por: Julio César Palomino Meza

Es una realidad que muchos empleadores en la actualidad, toman decisiones irresponsables y muchas veces apresuradas, desvinculando a sus trabajadores de manera ilegal, situación que ha propiciado que el Poder Judicial se recargue de procesos judiciales laborales cuya duración podría oscilar entre 3 y 5 años aproximadamente.

Lo que resulta cierto, es que, cuando una persona se encuentra inmersa en un proceso judicial laboral, solo se conoce la fecha de inicio del juicio, más no de la culminación del mismo.

Muchos trabajadores son despedidos sin entender la causa justa de la decisión empresarial, y esto les genera un grave perjuicio económico, emocional, y afectiva, de las que muchas veces, les cuesta recuperarse.

Cuando se demanda un despido ilegal se puede solicitar la reposición al puesto de trabajo, o la indemnización por despido arbitrario.

Entonces, si un trabajador es despedido sin causa justa, también podría solicitar el pago de una indemnización por daño moral.

Se dice que todo daño moral siempre va de la mano con el perjuicio emocional o subjetivo que una persona sufre, y en materia laboral el daño moral, debe ser concebido como la afectación extrapatrimonial, vale decir la afección a los sentimientos como ser humano, afectación al estado de ánimo o truncamiento al proyecto de vida.

Todo despido arbitrario, como acto malicioso del empleador, debe ser indemnizado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 38 del Decreto Supremo No 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que ha regulado un monto tarifado ascendente a un sueldo y medio por año de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones.

Un trabajador siempre tiene expectativas de percibir una remuneración mensual que emana de su propio contrato de trabajo, y por ello la comisión de un acto lesivo que afecta su estabilidad laboral, le genera a todas luces una afectación directa a su canasta familiar.

El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 con relación al daño moral concluyó que no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia debe ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo que se hayan vulnerado otros derechos fundamentales como el honor la dignidad, la personalidad en cuyos casos si debe presumirse la existencia del daño moral.

A través de la Casación Laboral No 6329-2023-CALLAO, la Corte Suprema ha definido al daño moral como aquel, que afecta el aspecto sentimental o la autoestima del trabajador afectado. También define al daño moral como “dolor interno” derivado de una lesión o sentimiento socialmente digno y legítimo.

Finalmente, todo daño moral debe ser probado, de lo contrario la pretensión judicial podría ser desestimada.

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(*) Abogado Laboralista.

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