Impacto laboral del feriado 23 de julio ¿se debe trabajar o no?
Por: Julio César Palomino Meza

Hasta el día de hoy, muchos desconocen que se encuentra vigente la Ley No 31822, que declaró feriado nacional, el 23 de julio, en conmemoración al acto heroico del Capitán José Abelardo Quiñones Gonzáles.
El feriado antes referido, se gozó desde el año 2024, y este 2025, toca cumplirlo el próximo miércoles 23 de julio.
Este 2025 tendremos 16 feriados, y solo no habrán feriados en los meses de febrero, marzo y el próximo setiembre.
A los 16 feriados, deben sumarse los 30 días de vacaciones, y por ello, todo trabajador en nuestro país descansará anualmente 46 días.
Nuestro país se ubica en el segundo puesto, dentro de los países que gozan de mayores días de descanso, solo después de Irán que tiene 53 días de descanso. Hemos sostenido siempre, que los feriados sin justificación o sustento solo causan un impacto económico en el PBI, pues el sector empleador se ve directamente afectado, por cuanto tendrían que fijar la asignación de una triple remuneración a los trabajadores que laboren en día feriado.
Entonces, este será el segundo año, que el 23 de julio será feriado nacional no laborable, y por ello, los trabajadores del sector público y privado no laborarán.
Conforme a lo anterior, debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.
Por lo anterior, los trabajadores que laboren el miércoles 23 de julio percibirán triple remuneración, una por el feriado (que está incluida en la remuneración), otra por el trabajo realizado, y otra por haber laborado sin descanso sustitutorio, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que señala que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.
Si lo anterior no se cumple, el empleador podría ser sujeto a una multa administrativa por parte de la SUNAFIL, o reclamo por parte del propio trabajador.
No se puede obligar a un trabajador a laborar en día feriado, tiene que existir un consentimiento y acuerdo consensuado entre ambas partes.
Finalmente, se dará paso al proyecto de ley que pretender reducir los feriados en nuestro país? Esta historia continuará…
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(*) Abogado Laboralista.
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