Seguro de desgravamen: desde septiembre será opcional y la deuda quedará a cargo de los herederos.

Desde el 1 de septiembre entrará en vigor la Resolución SBS N.° 00890-2025, que establece cambios en el sistema financiero peruano. A partir de esa fecha, los usuarios que soliciten créditos de consumo —como préstamos personales, vehiculares o tarjetas de crédito— podrán decidir si contratan o no un seguro de desgravamen. Este requisito solo seguirá siendo obligatorio en los créditos hipotecarios.
De acuerdo con Diego Rosell, gerente comercial de Consumos Masivos de Protecta Security, este seguro generó S/ 1.494 millones hasta julio y se proyecta que alcance S/ 2.559 millones hacia fines del 2025.
La nueva norma obliga a las entidades financieras a ofrecer al menos una alternativa de crédito sin seguro y a informar claramente las condiciones antes de firmar el contrato. También se prohíben cobros adicionales por endosos, pagos en moneda distinta al préstamo y comisiones extra. Asimismo, deberán publicar en sus páginas web el valor de la prima y cualquier cargo adicional.
Rosell destacó que esta regulación corrige vacíos que perjudicaban a los usuarios y resaltó tres beneficios principales:
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Mayor libertad de elección: cada cliente decidirá si desea contratar el seguro.
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Reducción de costos: quienes opten por no adquirirlo evitarán el pago de la prima, aunque la deuda recaerá en sus familiares en caso de fallecimiento.
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Protección al usuario: se eliminan prácticas abusivas, se autoriza el endoso gratuito y se establecen plazos de respuesta de hasta 20 días.

