Opinión

¿Se puede despedir a un trabajador que padece de cáncer?

Por: Julio César Palomino Meza

Toda licencia laboral debe entenderse, como el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se ausenta de manera temporal al centro de trabajo, dejando de lado sus responsabilidades laborales. Las licencias pueden ser remuneradas o no remuneradas.

Conforme a la Ley No 31479, todos los trabajadores tanto del sector público y privado, sin excepción, tiene derecho a gozar de una licencia con goce de haber para realizarse exámenes oncológicos anuales de manera preventiva.

Para el goce de la licencia antes descrita, el trabajador debe presentar ante su empleador la orden médica que precise los exámenes que se va a realizar. Después de realizarse los exámenes deberá presentar los documentos que certifiquen que sí recibió la atención médica.

Dicha licencia es de carácter compensable, debiendo los trabajadores que lo gozan, recuperar las horas dejadas de trabajar.

Si a un trabajador se le detecta cáncer, éste no podrá ser despedido, pues dicho acto lesivo que afecte la estabilidad laboral debe ser declarado como discriminatorio, y por ello, el trabajador podrá efectuar su denuncia inspectiva ante la Sunafil o interponer su demanda judicial por reposición y/o indemnización por despido arbitrario, e indemnización por daño moral.

Lo cierto es, que todo empleador debe velar por la salud de sus trabajadores, y para ello no puede tomar medidas radicales frente a los trabajadores que sufren cualquier enfermedad.

Entonces, un empleador cuando solicita o requiere una oferta de empleo, la misma no puede contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato relacionado a personas que padecen algún tipo de cáncer.

El Congreso de la República acaba de aprobar por mayoría el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley No 6861, que propone una serie de medidas para proteger a los trabajadores con enfermedades oncológicas frente a despidos intempestivos, garantizando su estabilidad laboral durante el periodo que dure el tratamiento médico.

Además, se propone la modalidad de teletrabajo como alternativa para los trabajadores con cáncer, así como el derecho de subsidio por incapacidad temporal por la referida enfermedad, y la licencia por enfermedad grave terminal para los trabajadores que lo padecen.

En suma, es obligación de todo empleador, velar por la salud de los trabajadores, y, por lo tanto, un trabajador con cáncer no puede ser despedido, más aún, si conforme a los datos estadísticos del Ministerio de Salud, en nuestro país, cada año más de 69,000 personas son diagnosticadas con problemas oncológicos, enfermedad que si se puede prevenir si es detectada a tiempo.

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(*) Abogado laboralista.

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