Se acerca primer pago parcial de sus aportes a fonavistas

Comisión Ad Hoc tiene 120 días de plazo para emitir certificado Cerad

La ley que autoriza la devolución parcial de aportes a los fonavistas señala que la Comisión Ad Hoc tiene un plazo no mayor a los 120 días hábiles, posteriores a la reglamentación de la norma para emitir los Cerad Parciales.

Asimismo, establece que dicha comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, a través de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El monto consignado en el mismo es devuelto a través del  Banco de la Nación.

La aceptación de dichos certificados por parte del fonavista es  facultativa  y no impide que, posteriormente, se pueda acreditar, con otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.

“La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”, precisa también la norma.

VIUDAS Y HEREDEROS

La ley también reconoce el derecho de devolución de aportes de los herederos en caso del fallecimiento del fonavista. En ese sentido, se indica que, cuando el monto a devolver  supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente equivale a  S/19,800,  se tomará en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Para ello se requiere tener el derecho inscrito en los Registros Públicos.

Agrega que, cuando el monto sea inferior a las 4 UIT, solo se requiere la documentación que acredite su condición de herederos, así como una declaración jurada simple  en donde ratifiquen tal condición.

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