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Robos por montos de más de S/495 ahora ya son considerados delitos

Modifican norma y delincuentes podrán ir a prisión por hurtos menores

A diario se ve el accionar de raqueteros que con facilidad arranchan celulares en las calles a sus víctimas, pero muchos de ellos, luego de ser detenidos son dejados en libertad, pues el monto de lo robado no permitía que sea considerado como delito, sino como una falta. Esto se acabó.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/495.

La norma, publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. En esta se precisa que, cuando el robo recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT, será sancionado con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa. Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta, por lo que el delincuente podría terminar purgando prisión.

Cabe precisar que, antes de la modificatoria, para que sea considerado un delito, el valor hurtado de bía ser mayor a una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de S/1,025.

La iniciativa se había aprobado en el Pleno del Congreso el pasado 11 de mayo con 89 votos a favor. El congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular), autor de la iniciativa legislativa, destacó su promulgación.

“A diferencia del robo, los hurtos no se ejercen con violencia y se necesita determinar la cuantía del bien sustraído para configurar si es delito o falta. Se acabó el recreo para los delincuentes menores”, apuntó.

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