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Responsabilidad penal de la empresa y los gerentes

La corrupción que vemos a diario en las noticias, donde se ve que capturan a diferentes autoridades (alcaldes, consejeros, presidentes regionales, ministros, etc etc) ligados a actos de delictivos en agravio del estado, no informa que detrás de esos intervenidos son capturados también gran cantidad de personas entre ellos muchos empresarios, cabe decir que la corrupción requiere de la participación del empresario, que a veces termina involucrado sin saber por qué.

Las nuevas normas que empezaron con Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, que se ha venido modificando hasta llegar a la vigencia de la Ley 30835, obliga a todas las empresas a tomar medidas que los alejen de los delitos penales, y es aquí, donde todas las empresas tienen que someterse a lo denominado “COMPLIANCE” El modelo de “compliance” puede definirse como la regulación interna que adoptan las personas jurídicas privadas con el fin de garantizar la ética empresarial y prevenir la comisión de actos ilícitos. Esta regulación parte, a nivel mundial, de una serie de recomendaciones y propuestas que los Estados dictan, y que las organizaciones privadas deben adoptar.

Siendo así, tenemos los empresarios y las empresas, ante el riesgo de ser eventualmente sancionadas, deciden adoptar un modelo de prevención general que cumpla suficientemente el contenido que esboza la Ley 30424, En este caso, la organización habrá dado un paso muy importante en el ámbito del buen gobierno corporativo, pero es posible que este esfuerzo resulte insuficiente. Debemos tomar en consideración, se establece la exigencia expresa de que el modelo de prevención se encuentre debidamente implementado en la organización. Es decir, se deben disponer los medios necesarios para que las distintas áreas y miembros de la organización tengan claro el contenido del modelo de “compliance”.

Entonces tenemos que COMPLIANCE no es más que lo denominado “cumplimiento normativo” siendo así las empresas y empresarios debemos trabajar en prevención sobre todo en los delitos de Lavado de Activos, Colusión Tráfico de Influencias, acosos laborales, sexuales, derechos de propiedad industrial, derechos de autor, delitos ambientales, implementación de medidas de seguridad ocupacional, etc etc .etc.

Por ello, esta capacitación muy importante requiere de amplio debate, resulta importante para el desarrollo empresarial, teniendo en cuenta que, el abogado ya no es el que resuelve los casos y está a la expectativa de los conflictos, sino que, se convierte en una herramienta para la prevención de las contingencias y el desarrollo formal y productivo de la compañía.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, con gusto a nuestros lectores de LA NOTICIA los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www. gagoabogados.com

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