Requisitos para que herederos cobren Fonavi
La Ley de Devolución de Aportes del Fonavi reconoce el derecho de los herederos debidamente acreditados a cobrar los aportes de un fonavista fallecido.
Para reclamar la devolución de aportes, el heredero deberá redactar una declaración jurada en la que se presente como deudo del fonavista fallecido y que no conoce a otros familiares o terceros de mayor o igual prioridad que ella. Además, se debe presentar la partida de defunción del fonavista fallecido, partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, partida de nacimiento (hijos y hermanos), sucesión intestada o testamento (otros herederos).
Para el pago se tomará en cuenta el siguiente orden de prelación: en primer lugar para el cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis. Luego vienen los hijos mayores de edad, los padres y hermanos.