¿Puedo ser despedido si ejercito mi libertad de opinión en contra de mi empleador?
Por: Julio César Palomino Meza

Como sabemos, la utilización de los medios electrónicos y la virtualidad es muy común en todas las organizaciones, y ahora inclusive las sanciones que emanan de la facultad directriz del empleador, muchas veces son comunicadas a través de correos electrónicos, WhatsApp y otros.
Nuestra normatividad legal vigente, establece como una causal de falta grave los actos de injuria que pueda proferir un trabajador en contra de su empleador, y ello está contenido en el inc. f) del Artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S 003-97-TR.
Para analizar si se configuró la causal de injuria, se debe tomar en cuenta si las expresiones en contra del empleador afectaron el honor de éste (imagen corporativa) o afectaron directamente a su representante legal. Debe entenderse como falta grave toda infracción que comete el trabajador sobre los deberes y obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, y que haga irrazonable la subsistencia del vínculo laboral.
¿Conforme a lo anterior, podría ser despedido un trabajador si injuria gravemente a su empleador a través de sus redes sociales? La respuesta es SI, pero deberá acreditarse previamente, que la conducta injuriosa ha afectado directamente al empleador o a sus representantes, de lo contrario cualquier acto lesivo que se pretenda iniciar a través de un proceso de despido, deviene en arbitrario.
Por el contrario, si un trabajador utiliza terminología inapropiada en contra del empleador, y si del análisis se verifica, que ésta no tuvo el objetivo de desprestigiar, desacreditar o deshonrar a su empleador, sino más bien ejercitó su derecho a la libertad de opinión y de expresión, no debería operar su despido sino la aplicación de una sanción menos gravosa, y así lo ha dispuesto la Casatoria Suprema Laboral No 4737-2020 publicada el mes de enero de 2023, a través de la cual limita el derecho de los empleadores para despedir a trabajadores sindicalizados que afecten el buen nombre o los injurien, señalando que el uso de frases hostiles en contra del empleador, es tolerable cuando se dan dentro de una huelga o cuando existe un conflicto entre las partes.
El impacto de las redes sociales juega un papel importante en la afectación contra la dignidad y honor de las personas, y ello no resulta ajeno a las relaciones de trabajo, pues fomenta y promueve la participación interactiva entre los usuarios.
Consideramos que lo anterior solo restringe la facultad directriz y sancionadora del empleador, y por ende deja la puerta abierta para que el trabajador actué sin limitación profiriendo mensajes que podrían dañar la imagen de la empresa y la de sus representantes de ser el caso.
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(*) Abogado Laboralista
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