¿Puede ser despedida una trabajadora de hogar gestante?
Por: Julio César Palomino Meza

Frente a los abusos por parte de los empleadores quienes se resisten a mantener a trabajadoras gestantes en el centro de trabajo, hacemos una reflexión respecto a los motivos que causan estos actos de discriminación laboral.
Lo anterior también se aplica a la trabajadora de hogar quedó embarazada, toda vez que se tiene la Ley 31047, Ley de las empleadas del hogar, que previene y elimina toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, a tiempo completo o por horas, garantizando sus derechos como por ejemplo una remuneración no inferior a la mínima vital cuando son por jornada completa de 8 horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, así como todos sus beneficios de Ley, obligaciones que son inspeccionadas por la SUNAFIL quien puede abrir multar al empleador del hogar en caso se constate el incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, hojas de pago de liquidación de la CTS; así como, aquellas entregadas al cese, de acuerdo con las formalidades y contenidos exigidos por las normas sobre la materia.
Conforme lo establece el Decreto Supremo No 009-2004-TR, toda mujer embarazada y que mantiene una relación laboral no puede ejecutar labores que puedan exponerla a ella y a su bebe a un riesgo contra su salud. El empleador podrá asignarle tareas o funciones que no pongan en riesgo su salud, y que no signifique rebaja de cargo o remuneración.
Otra de las normas relacionadas a las madres trabajadoras, se puede destacar que desde el año 2021 mediante el D.S 023-2021-MIMP, aprobó el Reglamento de la Ley 29896- Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado que tengan 20 o más trabajadoras en edad fértil, promoviendo la lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad.
La protección de la trabajadora embarazada se extiende hasta que termine el periodo de lactancia, y por ende si opera su despido también éste resulta nulo y opera su reposición e inclusive una posible indemnización por daños y perjuicios.
El 01 de abril de 2021, se publicó la Ley 31152, que modificó el inciso e) del artículo 29 del texto único ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR que establecía que era nulo el despido por motivo de embarazo, si el despido se producía en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto.
En consecuencia, se ha ampliado la protección de la trabajadora embarazada que podría encontrarse dentro del periodo de prueba o bajo contrato a tiempo parcial.
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(*) Abogado Laboralista
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