Opinión

¿Puede el empleador dejar de contratar el Seguro Vida Ley?

Por: Julio César Palomino Meza

La desatención en las obligaciones socio laborales, por parte del empleador, ha conllevado a que muchos empleadores, muchas veces tomen decisiones irresponsables, que muchas veces perjudican al trabajador.

El Seguro Vida Ley, es el beneficio que tienen todos los trabajadores del sector privado, al margen del régimen laboral y la modalidad de contrato, desde el primer día en que se inicia la prestación laboral.

A partir del año 2021 todo empleador debe contratar de forma obligatorio el seguro vida, para todos sus trabajadores sin distinción alguna, y por ello se establecieron cambios al Decreto de Urgencia No 044-2019 y Decreto Supremo No 009-2020-TR. Las medidas anteriores se dieron para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores conforme a contenido en el Decreto Legislativo No 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales, y sus modificatorias.

Anteriormente solo se contrataba seguro vida ley para los trabajadores a partir de los 04 años de servicios.

Resultan ser beneficiarios del seguro vida ley, los trabajadores asegurados y sus familiares designados, y en los casos de invalidez total y permanente, el capital asegurado será entregado al propio trabajador.

Todo seguro vida ley cubre los riesgos por muerte natural hasta 16 remuneraciones mensuales, por muerte accidental equivale a 32 remuneraciones mensuales, y por invalidez total y permanente hasta 32 remuneraciones.

Para tener derecho al seguro vida no es necesario trabajar 4 horas diarias.

En caso de incumplimiento en la contratación del seguro vida ley, y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide a seguir trabajando, el empleador deberá pagar el valor del seguro vida ley a los beneficiarios del trabajador, independientemente de la sanción que recibirá de la SUNAFIL, toda vez que resulta ser una infracción grave.

Si ocurriera un accidente de trabajo con muerte, y el empleador no haya cumplido con contratar el seguro vida ley deberá abonar 32 remuneraciones mensuales, y solo considerando que el trabajador gane la RMV, el monto equivale a cerca de S/. 36,160.00 soles.

Recientemente, se ha publicado el Decreto Supremo No 003-2025-TR, que aprueba que en caso que el trabajador, decida mantener el seguro de vida ley, al término de su relación laboral, deberá solicitarlo por escrito a través de medios físicos o virtuales, a la empresa aseguradora. La prima que se abonará, se fijará en base a la última remuneración percibida.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales como LinkedIn, Instagram, Facebook o TikTok como juliopalominolaboralista.

(*) Abogado Laboralista.

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