Procrastinación estatal: cuando el plazo legal deja de ser mandato
Por: Carlos R. Repetto Castro

El Estado peruano ha aprendido a convivir con la demora. Lo grave no es únicamente que un expediente judicial, administrativo o electoral tarde más de lo razonable; lo verdaderamente destructivo es que esa demora se haya convertido en una costumbre tolerada, casi en una técnica de gobierno. Bajo la excusa de la sobrecarga procesal, muchas instituciones terminan tratando los plazos como recomendaciones y no como mandatos jurídicos. Pero el plazo no es un adorno formal: es una garantía de predictibilidad, igualdad y control del poder.
Por eso la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (Organización de los Estados Americanos, 1969). La sobrecarga puede explicar una demora, pero no puede justificar su normalización. Si el sistema tiene más casos que capacidad instalada, la respuesta institucional debe ser gestión, tecnología, priorización, transparencia y responsabilidad; no resignación.
La OCDE ha advertido que, pese a reformas importantes, la congestión judicial en el Perú sigue siendo significativa, con bajas tasas de resolución, acumulación de expedientes y limitaciones de interoperabilidad digital (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], 2024). Es decir, el problema existe, pero precisamente por existir exige decisiones, no postergaciones. Este fenómeno coincide con una línea de análisis que vengo desarrollando en mi plan de tesis doctoral sobre seguridad y desarrollo: la procrastinación decisional, la corrupción, la impunidad y la fragmentación institucional impiden que el Estado convierta recursos públicos en capacidades reales (Repetto Castro, 2025). La comparación electoral ayuda a ilustrar el punto.
Colombia votó el 21 de junio de 2026 y, pocas horas después del cierre de urnas, el preconteo permitió identificar al virtual ganador de la segunda vuelta presidencial: Abelardo de la Espriella, por un margen estrecho frente a Iván Cepeda. En el Perú, por contraste, la segunda vuelta de 2026 mostró una incertidumbre prolongada: Reuters informó que al cuarto día el conteo seguía abierto y podía depender de una batalla legal sobre votos observados o impugnados.
La diferencia no está solo en quién gana, sino en cuánto tiempo permanece el país suspendido entre versiones, sospechas y operaciones. Esa lentitud es peligrosa porque el vacío temporal se convierte en mercado político. Mientras no hay decisión, crecen los incentivos para presionar funcionarios, mover influencias, filtrar información interesada, sembrar narrativas de fraude, negociar desistimientos, comprar silencios o desgastar a la parte más débil. La demora favorece al que tiene recursos, contactos y paciencia estratégica; castiga al ciudadano común, al pequeño empresario, al administrado sin padrinos y al litigante que necesita tutela efectiva. En ese sentido, la procrastinación estatal no es neutral: redistribuye poder en favor de quienes pueden sobrevivir a la incertidumbre.
“La demora estatal no es solo un problema de eficiencia; cuando se normaliza el incumplimiento de plazos, se erosiona el Estado de derecho”.
El daño también es económico. Un plazo incumplido paraliza inversiones, bloquea proyectos, encarece contratos, posterga pagos, inmoviliza activos y deteriora reputaciones. La salida no consiste en exigir milagros a jueces, fiscales o funcionarios sobrecargados. Consiste en recuperar el valor jurídico del tiempo. Respetar los plazos no es una obsesión procedimental; es una forma de respetar al ciudadano. El Perú no necesita más discursos sobre modernización; necesita una ética institucional del cumplimiento. Sin respeto al tiempo jurídico, no hay debido proceso real, no hay desarrollo confiable y no hay Estado de derecho que pueda sostenerse con autoridad.
*) Ingeniero industrial, MBA en Finanzas, Doctorado en Desarrollo y Seguridad Estratégica.
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