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Poder Judicial dicta ocho años de cárcel para acusado por tala de árboles y tráfico ilegal de madera

También ordena pago de reparación civil de S/55 000 más 40 jornadas de trabajo comunitario luego de cumplir pena principal.

 El Juzgado Penal Unipersonal de Oxapampa, perteneciente a la Corte de la Selva Central, impuso ocho años de pena privativa de la libertad para Roberto Ortiz Pérez (45) por delitos contra los bosques y formaciones boscosas, y tráfico ilegal de productos forestables y maderables.

Según la imputación, Ortiz Pérez extrajo (taló) y movilizó (trasladó) especies maderables, sin la correspondiente autorización, por un volumen total de 130 mil 528 metros cúbicos de especies de matapalo, roble amarillo, roble colorado, tacho, cedro cotrina y otros.

Ello fue determinado luego que personal del Osinfor (Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre) inspeccionara el predio del sentenciado ubicado en el sector de San Juan de Cacazu-Chivis-Cajon, fundo Las Flores, distrito de Villa Rica, Oxapampa (Pasco).

El fallo del magistrado Rogelio Zea Pantigoso, a cargo del referido juzgado, estableció que la comisión de los referidos delitos significó “una afectación a la cobertura boscosa natural que integra el patrimonio forestal nacional”.

Tales ilícitos están previstos y sancionados en el artículo 310 del Código Penal que señala que comete el delito contra bosques o formaciones boscosas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

En tanto, que el artículo 310-A del Código Penal indica que incurre en tráfico ilegal de productos forestales maderables el que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir.

En tal sentido, la sentencia estableció haberse acreditado que el acusado obró con dolo directo de primer grado, quedando descartado toda posibilidad de la existencia de un actuar culposo.

Además, ordena el pago de reparación civil que deberá abonar el sentenciado en la cantidad de S/55 000 a favor del Estado.

También impuso el pago de 40 jornadas de servicio comunitario a favor del Estado, debiendo oficiarse al Instituto Nacional Penitenciario, una vez cumplida la pena principal.

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