Palcos del Monumental: cuando la propiedad choca con la lógica de los grandes eventos
Por: Emilio Rossi Ferreyros

El Estadio Monumental ya no será la sede del encuentro que el papa León XIV tenía previsto realizar con los jóvenes en Lima. La decisión se produjo luego de que surgieran problemas relacionados con el alquiler de los palcos privados. Según la información periodística, algunos propietarios habrían ofrecido sus espacios en alquiler para obtener un beneficio económico durante la visita papal. Ahora se evalúa trasladar el evento al Estadio Nacional.
Este caso plantea una pregunta que va mucho más allá del fútbol: ¿hasta dónde pueden llegar los organizadores de un gran espectáculo al establecer condiciones que afectan a los propietarios de inmuebles privados?
El Monumental no es solamente un estadio. También alberga un complejo inmobiliario con palcos y suites adquiridos por particulares. Estos espacios son propiedades privadas, pero su acceso depende de instalaciones y áreas comunes administradas por terceros. Allí nace el conflicto entre el derecho de propiedad, la seguridad y los intereses de quienes organizan los eventos.
La Constitución peruana es clara. El artículo 70 establece que la propiedad es inviolable y que el Estado la garantiza. Esto no significa que sea un derecho absoluto. El propietario debe respetar la ley, los derechos de los demás y las reglas legítimas de convivencia y seguridad. Sin embargo, tampoco es aceptable que el ejercicio de ese derecho quede sujeto a decisiones arbitrarias o a exigencias comerciales impuestas unilateralmente.
El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre un caso relacionado con los palcos del Monumental. En 2014, protegió a un propietario al que se le impedía ingresar a su inmueble por una clausura municipal que se había prolongado durante años. El TC consideró que la restricción era irrazonable, aunque reconoció que las autoridades podían exigir medidas de seguridad adecuadas.
Pero el caso actual presenta otra dimensión. Un evento religioso de acceso gratuito puede establecer condiciones de organización que no coincidan con los intereses económicos de algunos propietarios. Y aquí aparece una cuestión: ¿deben los dueños renunciar a obtener ingresos de sus inmuebles porque el estadio albergará un acontecimiento de interés público?
La respuesta no puede ser simplemente imponer la voluntad de una de las partes. Los organizadores tienen derecho a establecer condiciones razonables para el evento, siempre que respeten las normas y los acuerdos aplicables. Los propietarios, por su parte, tienen derecho a ejercer sus facultades dentro de los límites legales y contractuales. Lo que no corresponde es presumir que uno de esos intereses prevalece automáticamente sobre el otro.
El problema revela, además, una deficiencia en la planificación de las grandes infraestructuras. Cuando un estadio combina espacios privados con instalaciones destinadas a recibir decenas de miles de personas, las condiciones de acceso, uso, seguridad y administración deben estar claramente definidas desde el principio. De lo contrario, cada acontecimiento extraordinario puede convertirse en un conflicto.
La experiencia del Monumental debe servir para establecer reglas claras que eviten futuras controversias. Lo que se necesita es seguridad jurídica y una administración que respete los derechos de todos.
Una sociedad que protege la propiedad privada también protege la libertad económica y la confianza para invertir. Pero esa protección debe convivir con las responsabilidades que implica compartir espacios e infraestructuras.
Porque la propiedad privada no puede depender de la naturaleza del evento que se realice en el terreno donde se encuentra.
(*) Abogado, Ph. D (c)
