Economía

“Pago Fonavi es constitucional y debe hacerse en forma mensual”

Según dirigente, se ejecutará con aportes completos y Estado debe aplicarlo ya

Según el fundamento 29 de la sentencia recaída en el expediente N° 00022-1996-PI/ TC, el Tribunal Constitucional precisa que la devolución en efectivo de los aportes al Fonavi puede diferirse en varios ejercicios presupuestales, pero en un plazo que no puede exceder los 8 años establecidos para el pago de sumas grandes de dinero, explicó el presidente de los fonavistas, Luis Luzuriaga.

“La Ley 31173 aprobada, promulgada y publicada por el Congreso de la Republica el 27 de abril de 2021, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29625, precisa que la devolución, en razón al derecho de propiedad, corresponde a los aportes del trabajador y empleador actualizados aplicando el Índice de Precios al Consumidor.  Por tanto, el Estado no puede quedarse con el dinero del Fonavi, tiene el deber de devolverlo en su totalidad, Sentencia 0001-1999, Ley 27677 y D.U. N° 064-2002, porque el dinero del Fonavi que se conformó con las aportaciones del trabajador y el empleador es de carácter privado, y la deuda del Estado con el Fonavi es deuda pública, según el artículo 75 y 78 de la Constitución, Sentencia 007-2012-PI/TC y Ley 31173”, detalló.

Asimismo, destacó que las aportaciones del trabajador, de los empleadores, el Estado y otros es constitucional, conforme a diversas sentencias del TC.  El abogado Luis Luzuriaga insistió en que el Gobierno del presidente Castillo firme y promulgue la ley aprobada por el Congreso de la República para la devolución de los aportes de los fonavistas.

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