Organizaciones criminales (I)
No solo los delincuentes comunes, sino también los corruptos, deben estar aplaudiendo a los “genios” del Congreso que presentaron el proyecto para modificar las normas relacionadas con el crimen organizado a fin de que, por ejemplo, los allanamientos se tengan que realizar en presencia del investigado y su abogado, y se reduzca el mínimo de años para tipificar un delito como organización criminal. Los cambios en la legislación, aprobados en primera votación y a la espera de una segunda, beneficiarían no solo a delincuentes como el “Cholo Jacinto” o a “Momón”, sino también a exfuncionarios públicos procesados por corrupción, como Vladimir Cerrón y Alejandro Toledo.
El dictamen del proyecto de Ley 5981, que fue aprobado hace unos días con 52 votos a favor, 13 en contra y 32 abstenciones, precisamente fue propuesto por el congresista Waldemar Cerrón, hermano de Vladimir, quien se encuentra prófugo de la justicia. La norma modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, Ley 30077, Ley contra el crimen organizado y Ley 27379, para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.
En votaciones tan importantes y delicadas como esta, las abstenciones resultan condescendientes con la iniciativa y, si se trata de una ley con nombre propio para beneficiar a una persona o grupo, de alguna manera podrían implicar cierta complicidad. Es decir, los congresistas que se abstuvieron en la primera votación, tendrán que pensarlo más de dos veces antes de lavarse las manos en la segunda.
Uno de los errores más graves que se cometería es establecer que para que un delito sea tipificado como organización criminal —castigada esta con penas que van de 8 a 15 años de cárcel—, sus miembros deben tener una “mayor capacidad operativa” y haber cometido delitos con penas mayores a 6 años. Actualmente, el mínimo es 4 años, según el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, quien indica que este es un estándar internacional establecido por la Convención de Palermo, que fue firmada por más de 160 países.
Es decir, los delitos cometidos por muchos delincuentes comunes y personas procesadas por delitos vinculados a la corrupción, dejarían de ser considerados como propios de una organización criminal y ya no tendrían penas mayores de 8 años, sino muchos menores años de pena e incluso con la posibilidad de tener libertad condicional o prisión no efectiva. Mañana continuamos. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.