La Ley N° 29973- Ley de la persona con discapacidad, obliga que las empresas privadas, que cuenten con más de 50 trabajadores en planilla, contraten personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. Lo anterior, usualmente no se cumple en las empresas.
Una persona con discapacidad, es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales de carácter permanente, que le impide ejercer plenamente sus derechos en la sociedad. Toda persona con discapacidad no puede ser discriminada, y tiene el derecho a laborar en igualdad de condiciones.
Frente a lo anterior, siempre existe la siguiente interrogante ¿es obligatorio contratar personal con discapacidad?
Entonces, todo empleador, debe tener una conducta diligente para asegurar a través de los medios disponibles, las convocatorias y los procesos de evaluación destinados a cubrir los puestos para personal con discapacidad según la cuota que le corresponda, esto es habiendo realizado el cálculo respectivo establecido en la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, el cual dispone realizarlo sobre la planilla total del empleador cualquiera sea su número de centros de trabajo, y cualquiera sea su modalidad laboral.
Un empleador responsable, debe entonces, evaluar si el puesto de trabajo que se va a ofertar lo puede realizar una persona con discapacidad, y que la oferta de empleo no genere una exigencia de tipo discriminatoria. Podría exonerarse al empleador el cumplimiento de la cuota de discapacidad, cuando no haya generado puestos de trabajo en el año, situación que podría generar debate.
Cabe precisar que, el no cumplimiento de dicha normativa, se encuentra establecida como una infracción grave en materia de empleo y colocación según el Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo que puede ser multado de 12 a 15 UIT, o según la cantidad de trabajadores afectados.
Los empleadores se quejan cuando buscan cumplir con la cuota de discapacidad, toda vez casi nunca reciben respuesta de la CONADIS, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con discapacidad, quien es la tiene la data de los trabajadores con discapacidad. ¿Entonces ameritaría una sanción contra el empleador?
Finalmente, se ha aprobado la Directiva sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para las personas con discapacidad, a través de la Resolución No 0105-2024-SUNAFIL publicada el 07 de mayo del 2024, y en mérito a ello, se han iniciado los operativos de fiscalización por parte de la SUNAFIL, para verificar el cumplimiento de las empresas respecto a la contratación de personal con discapacidad, y por ello sugerimos, que todo empleador responsable debe cumplir con las exigencias de la norma antes descrita, caso contrario podría ser multado.
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(*) Abogado Laboralista.
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