Nueva licencia laboral: un día con goce de haber para trabajadores que sean miembros de mesa en elecciones 2026
Por: Julio César Palomino Meza
Toda licencia laboral debe entenderse, como el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se ausenta de manera temporal al centro de trabajo, dejando de lado sus responsabilidades laborales. Las licencias pueden ser remuneradas o no remuneradas.
En nuestro país siempre se han ofrecido opciones para garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, y por ello, a la fecha se han venido dando algunas licencias laborales a favor del sector trabajador. Siempre se discute, si los 46 días de descanso que anualmente debe gozar un trabajador peruano, entre feriados y días de vacaciones, son suficientes o no, y si ello perjudica la productividad de una empresa.
Creemos que muchas veces, no se ha medido el impacto económico, cuando las empresas dejan de operar por los días de descanso de sus trabajadores, y a pesar de esto, se siguen regulando normativamente, más días de licencias remuneradas.
A través de la Ley No 32231, se ha regulado, que los trabajadores que sean designados miembros de mesa para los comicios electorales del 2026, tengan un día de descanso remunerado, y no compensable, solo si completaron el proceso de capacitación previo a las elecciones.
La norma anterior, rige para los trabajadores del sector público y del sector privado, y tiene la peculiaridad, de no ser compensable, siendo así, que los trabajadores que la gozarán, no deberán recuperar en fecha posterior, las horas dejadas de trabajar.
Asimismo, la licencia deberá gozarse dentro de los 90 días siguientes al proceso de elección, debiendo ponerse de acuerdo el empleador y trabajador. Si no hay acuerdo, decide el empleador. También, se ha establecido, que los trabajadores que sean designados para ser miembros de mesa, recibirán el 3% de una UIT, vale decir aproximadamente al día de hoy, de S/. 160.5 soles, monto que podría variar con el valor de la UIT para el 2026.
¿Qué pasaría si un trabajador es designado miembro de mesa, el mismo día de las elecciones, debido a que los miembros de mesa no asistieron a cumplir su deber cívico? ¿También se le debería otorgar la licencia de un día con goce de haber no compensable?
Otra interrogante, si el trabajador se desvincula antes de las elecciones de su trabajo, ¿pierde su derecho a la licencia?
En suma, todo empleador deberá cumplir con conceder la licencia con goce de haber antes referida, de lo contrario, podría ser multado por la SUNAFIL, pero no solo basta haber sido designado como miembro de mesa, sino que el trabajador se haya capacitado previamente por la ONPE.
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(*) Abogado Laboralista.
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