Opinión

No hay zona exenta de control constitucional

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si un Tribunal Constitucional (TC) expide una sentencia que atenta contra la constitucionalidad material del sistema, al crear zonas exentas de control constitucional al establecer que son nulas las resoluciones judiciales emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo, yendo contra la Constitución Política del Estado vigente al exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99 del texto constitucional y su Reglamento para incorporar a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) -para que puedan ser acusados por la Comisión Permanente del Parlamento ante el Pleno del Congreso de la República-, lo que correspondería, en estricto, sería la denuncia constitucional contra los miembros del TC que votaron en mayoría (5 de 7) por parte del Congreso de la República.

Pero sucede que este es la parte “vencedora” en el proceso contenido en el expediente 00003-2022-CC/TC, que fue el proceso competencial originado por la demanda del Congreso contra el Poder Judicial con motivo del proceso de elección para el cargo de Defensor del Pueblo.

Sin embargo, no hay ni puede haber zona exenta de control constitucional. El TC no puede negar atribuciones a la justicia constitucional judicial que ejerce control difuso.

Recientes declaraciones de la actual congresista Alva refieren que “los caviares después que se quedaron sin Tribunal Constitucional se encargaron de bajarnos la elección de Defensoría del Pueblo”, siendo la misma presidenta del Congreso en ese entonces. Como los representantes congresales no van a hacer nada al respecto, al ser parte en el proceso competencial, la última palabra la deben tener los representados; es decir, la población.

Y en democracia la población debería pronunciarse a través de mecanismos de revocatoria de los cargos de congresistas y presidentes de la República.

Y como los actuales congresistas no van a hacer una reforma constitucional para introducir la revocatoria de los cargos de congresistas, en democracia la vía indicada sería una Convención o Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución que considere la revocatoria de los mandatos como un mecanismo de control de los actos de los representantes congresales.

Todo indica que una nueva Constitución en ese sentido sería aprobada al final mayoritariamente por la población.

(*) Analista político y abogado penalista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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