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Más de 30 mil estudiantes podrán concluir sus carreras en universidades en proceso de cese

Estas universidades deben adecuar su servicio educativo, incluyendo su modalidad, y optar por una ampliación excepcional de hasta un año.

  • Solo en el caso de los programas académicos de ciencias de la salud, la fecha de cese declarada se entiende hasta la fecha de culminación de las actividades del internado del año en curso.

Un aproximado de 32 mil estudiantes de 15 universidades que no obtuvieron su licenciamiento, podrán concluir sus estudios gracias a la decisión del Consejo Directivo de la SUNEDU que modificó el reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. De esta forma se les brindará a las universidades con licencia denegada la oportunidad de acogerse a una ampliación excepcional por un año y la posibilidad de realizar adecuaciones para la prestación de su servicio educativo.

Esta decisión se toma en estricto resguardo del interés superior del estudiante que no podía ver frustrado su proceso formativo y permitirá que  32 496 mil alumnos de 15 universidades con licencia denegada tengan la posibilidad de concluir sus estudios, siempre y cuando sus universidades se acojan a este plazo adicional o decidan realizar adecuaciones necesarias para la prestación de su servicio educativo, incluyendo su modalidad de estudios, en tanto favorezcan a los estudiantes de sus programas académicos. Estas adecuaciones deberán ser informadas a la Sunedu, a través de la Dirección de Supervisión.

De esta aproximación de universitarios, se advirtió que los programas de ciencias de la salud concentran a aproximadamente 9 821 alumnos, quienes verían afectados el desarrollo de sus actividades de internado; pues, la fecha de cese sería superada por la fecha de culminación de los internados desarrollados en los centros hospitalarios, de acuerdo con el cronograma de actividades definido para el presente año por el Ministerio de Salud. En ese sentido, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó solo en el caso de los programas académicos de ciencias de la salud, la fecha de cese declarada se entiende hasta la fecha de culminación de las actividades del internado del año en curso.

Respecto al cese progresivo, el reglamento modificado señala que “las universidades en proceso de cese mantienen los indicadores que fueron evaluados favorablemente en la resolución que resuelve su solicitud de licenciamiento o su solicitud de renovación de licencia institucional, en tanto estos sean favorables a los estudiantes en sus programas académico”.

En el caso de las universidades que opten por acogerse al plazo excepcional de hasta un año, contados desde la fecha de cese declarado, estas deberán declarar la nueva fecha de cese de actividades en sus planes de operaciones y comunicarla a la Sunedu en un periodo no menor a un mes anterior a la fecha de cese vigente. Para aquellas universidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, cuenten con un periodo menor podrán comunican la modificación hasta el mismo día de la fecha de cese de actividades vigente.

La Sunedu reafirma su total compromiso con el resguardo del interés superior del estudiante y la calidad educativa con autonomía universitaria e invoca a las universidades a tomar en cuenta la normativa implementada para promover la continuidad del servicio educativo.

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