Opinión

Madre y trabajo

Muchas veces se tiende a desconocer los derechos de la madre trabajadora, no tanto por desconocimiento, sino porque se trata de evadir la responsabilidad social en materia socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Desde antes de la pandemia, muchos empleadores diseñaron creativas formas de contratar a sus trabajadores para dejar de reconocer los beneficios  sociales de éstos, y este hecho no resulta ajeno para las madres trabajadoras. Lo que, sí resulta cierto, es que la relación de trabajo no puede verse perjudicada cuando existe un encubrimiento por parte del empleador que perjudica al trabajador, tomando en cuenta que por la sola entrega de recibos  por honorarios se deba desconocer e infringir el derecho al trabajo y a la  remuneración digna y equitativa, así como también a la discriminación por  razón de género.

El Art. 23 de la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho al trabajo, y otorga una protección especial para la madre trabajadora, para el menor de  edad y para el discapacitado que trabajan.

No se debe desconocer el derecho al descanso pre y post natal de la madre trabajadora, y por ello todo empleador debe conceder los 98 días que lo obliga la ley, sino lo hace, podría estar sujeto a una sanción por parte de la SUNAFIL.

Con relación a la igualdad salarial, el derecho de la madre trabajadora no  puede ser transgredido ni desconocido, por cuanto los periodos de incapa-  cidad en relación con el embarazo, licencia por maternidad, permiso por  lactancia materna, no deberían tener impacto adverso en el otorgamiento de incrementos de carácter remunerativo.

Solo si la prestación resulta ser autónoma, vale decir si la realizas sin cumplir un horario, y hasta trabajadora, y por ello todo valiéndote de apoyo de terceros,  empleador debe conceder los estaremos frente a una contratación distinta a la laboral regulad por el Art. 1764 del Código Civil  que establece que por la locación de servicios la persona se obliga sin estar subordinado a prestar un servicio  a cambio de una retribución económica. Esto no puede ser aplicada para la madre trabajadora.

Contar con un contrato de trabajo legal y válido te da la garantía que la SUNAFIL ni el Ministerio de Trabajo te puedan sancionar, pues de lo contra-  rio, te corres el riesgo que, no solo una madre trabajadora te pueda reclamar  reposición, indemnización por despido arbitrario e inclusive daño moral en  aplicación al Principio de Primacía de la Realidad donde prevalecen los hechos que se dan en la práctica, antes que cualquier documento escrito.

El mejor homenaje a la madre trabajadora abnegada, y que cumple el rol  protagónico en el centro de trabajo.

Finalmente, esta nota está dedicada a mi madre Alejandrina, y para mi compañera de vida Claudia, a quienes le debo un profundo afecto de amor y de respeto.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes  sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César  Palomino Meza.

(*) Abogado laboralista

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