Opinión

Los pagos adicionales para los feriados del mes de junio

Por: Julio César Palomino Meza

A partir de este año, el 07 de junio es feriado nacional en homenaje a la Batalla de Arica, y al Día de la bandera.

Y el 29 de junio también es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo. Si te tocó trabajar el día de ayer, viernes 7 de junio, sin descanso sustitutorio, lo que deberás recibir es el pago de la retribución correspondiente, con una sobretasa del 100 %.

Si el viernes 7 de junio hubiera coincidido con el descanso sustitutorio semanal obligatorio del trabajador, éste solo recibirá la remuneración por el descanso semanal, y no por el feriado. Lo mismo ocurre, cuando el turno del trabajador inicia en día laborable y concluye en día feriado.

Como es sabido, “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Lo anterior se encuentra regulado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, y esto es de cumplimiento obligatorio.

En la práctica, los trabajadores que laboren en un día feriado sin tomar su descanso en otro día de la semana se les abonará tres remuneraciones, la del día del descanso, la del día feriado y por el trabajo realizado en el mismo día.

Resulta conveniente precisar que, no debe confundirse los efectos de un día feriado no laborable, y los de un día no laborable.

El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior. Lo cierto es que para este 2024, y para los próximos años, los feriados para el mes de junio, serán solo dos, el 7 y 29 de junio.

Finalmente, no se ha dispuesto un feriado largo desde el viernes 7 de junio, vale decir que hoy 08 de junio, las actividades deben desarrollarse con total normalidad.

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(*) Abogado laboralista.

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